Sumario:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nro. 5 de la ciudad de Buenos Aires, con fecha 10 de mayo de 2022, resolvió rechazar el pedido de suspensión del proceso a prueba solicitado por la defensa de Jorge Ángel Bruzzone.
Contra dicha decisión, la Defensoría Pública Oficial interpuso recurso de casación, el que, denegado, motivó la queja aquí a estudio. III. En virtud de verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal, se dispuso la remisión del presente incidente al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara Federal de Casación Penal para la desinsaculación de un magistrado de la Sala IV.
Devueltas las actuaciones, se hizo saber la desinsaculación del suscripto para entender en autos y quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.
En efecto, así lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Padula, Osvaldo Rafael”, oportunidad en 1a que nuestro más alto Tribunal sostuvo que el gravamen que se deriva de la resolución que deniega la suspensión del juicio a prueba “…no resulta susceptible de reparación posterior, en tanto restringe el derecho del procesado a poner fin a la acción y evitar la imposición de una pena. Es que la finalidad de quien requiere la suspensión del juicio a prueba no es la de obtener una sentencia absolutoria, sino la de no seguir sometido a proceso mediante la extinción de la acción penal” (Fallos: 320:2451, reiterado recientemente por el máximo Tribunal in re: CSJ 2507/2017/RH1 “Sorgentini, Santiago Luis s/recurso extraordinario” y CSJ 2502/2017/RH1 “Robert, Nicolás s/recurso extraordinario”; ambas del 22/8/19).
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: Recurso Queja Nº 8 – IMPUTADO: BRUZZONE , JORGE ANGEL s/FALSIFICACION DOCUMENTOS PUBLICOS, USO DE DOCUMENTO ADULTERADO O FALSO (ART.296) y USURPACION DE AUTORIDAD (ART.246 INC.1)