Sumario:
Con fecha 16 de junio de 2022 la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martin confirmó la resolución de la jueza federal que dispuso “1.- RECHAZAR “IN LIMINE” la acción de habeas corpus interpuesta por MARIO SANDOVAL, por no encuadrar en los supuestos previstos en el artículo 3° de la ley 23.098 (artículo 10° primer párrafo de la citada ley)”.
Contra dicha decisión, la defensa de Mario Alfredo Sandoval, interpuso recurso de casación, el que, con fecha 5 de julio de 2022, fue declarado abstracto por el a quo, lo que motivó la queja aquí a estudio. Conforme surge de la resolución recurrida y de las constancias de autos, el habeas corpus presentado por Mario Sandoval, en su esencia, se encentraba dirigido a ejercer el derecho al voto, como ciudadano francés, en las elecciones de dicho país acaecidas el pasado el 18 de junio.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353). Encontrándose el señor juez Mariano Hernán Borinsky en uso de licencia y existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (art. 30 bis, último párrafo del C.P.P.N. y art. 109 del R.J.N.).
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: FSM 034193/2022/2/RH001
Carátula: Recurso Queja Nº 2 – BENEFICIARIO: SANDOVAL , MARIO ALFREDO s/HABEAS CORPUS