CFCP-4. 35426-2018. Defraudación. Sobreseimiento. Responsable de autorizar los pagos. ANSES

Sumario:

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, con fecha 3 de noviembre de 2021, resolvió confirmar la decisión del juez de grado que dispuso el sobreseimiento de Miguel Ángel Daura en los términos del art. 336, inc. 4 del CPPN.

El señor fiscal precisó que en el marco de la indagatoria llevada a cabo respecto de la señora Nacul -coimputada en autos- “…ella explico que Daura era unó de los responsables de la autorizacion de pagos ́ (…). En base a ello se podria sostener que el no podia nó ́ ́ conocer las irregularidades ocurridas [y que] habriá que solicitar un informe del esquema organizativo de ANSES en Frias para conocer cual lugar ocupaba eĺ ́ ́ ”.

El magistrado expresó que “…en razón a las pruebas colectadas hasta el presente y especialmente a lo vertido por el Ministerio Público Fiscal, podemos decir que los hechos oportunamente endilgados al nombrado, no encuentran consonancia con el ilícito penal atribuido. Y esto es debido a que la única participación que tuvo en el hecho que se investiga, es el de figurar su dirección de correo electrónico en el formulario de Subsidio de Contención Familiar del beneficiario Pineda; domicilio que no figura solo, sino que lo hace junto al de su compañera de nombre Claudia Beatriz del Valle Farías y al número de teléfono de esa Unidad de Información (UDAI). A lo que se agrega, que tal situación no era desconocida por la denunciante ‘ANSES’, debido a que esto surge de la captura de pantalla de la página oficial del Anses”.

El juez de grado valoró que “…no existe conducta alguna pasible de reproche al encausado Daura y mucho menos que se encuentren tipificadas en nuestro C.P. De este modo los arts. 248, 172 y 174 inc 5 del citado cuerpo legal (…), así la conducta humana (hecho u omisión), que se encuentra prevista por la ley constituye objetivamente un delito, y por el contrario; la ausencia de ello presupone la absoluta imposibilidad de dirigir la persecución contra el autor por una conducta que no descripta en la ley”.

El tribunal memoró que “…este personal se valió de otorgamiento indebido de turnos, falsos domicilios, formularios de inicio carentes de firmas, tramitar y obtener indebidamente un beneficio de subsidio de contención familiar que no les correspondía. Así tenemos que el alta por parte de Molina y Nacul (con la colaboración de Daura según requerimiento inicial) en los sistemas de ANSES de 37 trámites para el otorgamiento de Subsidios de Contención Familiar de los cuales 36 no contaban con la documentación legal requerida, lo que implicaría un claro caso de infidelidad de los nombrados para su empleadora por violación a los deberes reglamentarios como empleados de la ANSES”.

La necesidad de certeza negativa para sobreseer a una persona con respecto a determinado hecho resulta un mandato procesal esencial (C.S.J.N., M.1232.XLIV, “Menéndez, Luciano Benjamín y otros s/ denuncia Las Palomitas – Cabeza de Buey s/ homicidio, privación ilegítima de la libertad y otros”, rta. el 26/9/2012, y C.F.C.P., Sala IV, causas nº 946/2013, “Pereyra, Mario Ariel s/recurso de casación”, reg. nº 672/2014, rta. 24/4/2014; CPE 921/2012/CFC2 “Bossio Diego s/ recurso de casación”, reg. nº 1139/17, rta. 31/8/17 y FSA 7791/2013/CFC1, “Vera Cucchiaro, Javier s/ recurso de casación”, reg. nº 1973/20, rta. 7/10/2020, entre otras); extremo que, por el momento, no se verifica en el sub lite. 

 

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: FTU 035426/2018/CFC001
Carátula: IMPUTADO: NACUL, GLADYS DEL VALLE Y OTRO s/DEFRAUDACION QUERELLANTE: ANSES, .


35426-2018

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