Sumario:
La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, resolvió con fecha 27 de abril de 2022 en la causa mencionada en el epígrafe confirmar lo resuelto por el Juzgado Federal de Esquel en cuanto dispuso desestimar la acción de habeas corpus promovida y recomendar al Director de la Unidad 14 del SPF que evalúe la posibilidad de asignar al interno Gastón Elías Chávez otro taller afín a sus intereses.
El Defensor se refirió a las condiciones de procedencia del recurso de casación y reseñó los antecedentes del caso. Señaló que Gastón Elías Chávez está detenido en la Unidad Nro. 14 de Esquel, perteneciente al Servicio Penitenciario Federal y que se desempeña laboralmente como electricista, que trabajó en el sector de mantenimiento eléctrico mientras estuvo alojado en la penal de Marcos Paz y en La Pampa, y que en ambos lugares lo hizo por períodos mensuales de 200 horas. Señaló que el hábeas corpus se presentó por considerar que se le está restringiendo arbitrariamente un derecho al asignársele una cantidad de horas por debajo de las que venía desempeñando en otras unidades de detención, “lo cual repercute negativamente atento que esta manera no llega a la remuneración mínima estipulada por ley.”.
Al respecto, puntualizó que se desconoce si el criterio aplicado para la asignación de la carga horaria de la labor que desempeña Chávez se encuentra fundado en alguna resolución, pero que una resolución del EnCOPE o del SPF no podría a su criterio ser fuente de una regulación laboral que establezca condiciones menos favorables que las consagradas en la ley laboral, convenciones colectivas y ley 24.660. En definitiva, el recurrente solicitó que se decrete la nulidad de la sentencia; se haga lugar al habeas corpus y se disponga su tramitación, y “siendo que la naturaleza del salario es alimentaria, se ordene a la Unidad Nro. 4 y EnCoPE la asignación de horas de trabajo en favor del Sr. Chávez hasta que el salario no sea inferior a las tres cuartas partes del salario mínimo vital y móvil”.
El tribunal a quo resolvió homologar la decisión del juez federal “toda vez que las circunstancias denunciadas por el interno no revisten el carácter de una acto lesivo, actual, urgente e inminente, emanado de la autoridad penitenciaria que implique el eventual agravamiento de sus condiciones de detención, en los términos del artículo 3° de la ley 23.098”. Para así decidir, recordó que si bien el Estado a través del Servicio Penitenciario Federal debe garantizar a las personas privadas de su libertad la posibilidad de acceder a un puesto de trabajo, “la oferta laboral depende –en la mayoría de los casos de los cupos laborales que posee cada establecimiento carcelario, los que habitualmente resultan escasos comparados con la población carcelaria en constante crecimiento”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha recordado que los privados de la libertad son personas titulares de todos los derechos constitucionales, salvo las libertades que hayan sido constitucionalmente restringidas por procedimientos que satisfagan todos los requerimientos del debido proceso (Fallos: 318:1984).
Y señaló también que “…es el Estado el que se encuentra en la posición especial de garante, toda vez que las autoridades penitenciarias ejercen un fuerte control o dominio sobre las personas que se encuentran sujetas a su custodia. De este modo, se produce una relación de interacción especial de sujeción entre la persona privada de su libertad y el Estado, caracterizada por la particular intensidad con que el Estado puede regular sus derechos y obligaciones y por las circunstancias propias del encierro, en donde al recluso se le impide satisfacer, por cuenta propia, una serie de necesidades básicas que son esenciales para el desarrollo de una vida digna…” (cfr. “Verbitsky”, Fallos 328:1146).
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sido enfática, al indicar que “con la extensión del procedimiento sumarísimo de habeas corpus a la protección de la dignidad y respeto a la persona, con los que debe cumplirse la privación de libertad, el legislador ha buscado establecer un medio legal adicional, rápido y eficaz, para resguardar el trato digno en las prisiones y para solucionar situaciones injustas que allí se planteen…lo que caracteriza al instituto sub examine es el objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la tutela de los derechos comprometidos cuando fuere urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención, y cuando ello no aconteciera por cualquier razón” (C.S.J.N., “Gallardo”, Fallos: 322:2735 y “Defensor Oficial interpone acción del art. 43 de la Constitución Nacional, Fallos: 327:5658).
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: FCR 005439/2022/CFC001
Carátula: BENEFICIARIO: CHAVEZ, GASTON ELIAS s/HABEAS CORPUS