Sumario:
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de la ciudad Buenos Aires, con fecha 21 de marzo de 2022, resolvió “I.- NO HACER LUGAR a la solicitud de sobreseimiento planteado por Sergio Mauricio Schoklender, SIN COSTAS (artículos 334 y cctes. “a contrario sensu”, 530 y 531 “in fine” del Código Procesal Penal de la Nación)”.
La decisión recurrida en casación -rechazo de sobreseimiento- no cumple, por principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Cabe recordar que la doctrina sobre la arbitrariedad posee un carácter estrictamente excepcional y exige, por tanto, que medie un apartamiento inequívoco de las normas que rigen el caso o una absoluta carencia de fundamentación (Fallos: 295:140, 329:2206 y sus citas; 330:133, entre otros). De allí que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de modo reiterado que dicha doctrina no es de invocar en tanto la sentencia contenga fundamentos jurídicos mínimos que impidan su escalificación como acto judicial (Fallos: 290:95; 325:924 y sus citas, entre otros), déficit que, vale señalar, no ha sido demostrado por la defensa ni se aprecia.
En definitiva, la defensa no ha logrado acreditar que el caso de autos presente el requisito de sentencia equiparable a definitiva como tampoco la existencia de cuestión federal suficientemente fundada, recaudos que constituyen presupuestos para habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara en su calidad de tribunal intermedio (cfr. C.S.J.N. in re “Di Nunzio”, Fallos: 328:1108).
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: CFP 006204/2011/TO01/9/CFC012
Carátula: Incidente Nº 9 – QUERELLANTE: UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Y OTROS IMPUTADO: DE VIDO JULIO Y OTROS s/ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS