CFCP-4. 70549-2018. Excarcelación. Prisión preventiva. Delito de encubrimiento de contrabando

Sumario:

La Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima, resolvió en lo que aquí concierne, con fecha 1 de abril de 2022: “… REVOCAR la resolución dictada con fecha 14 de mayo de 2021 por el Juez Federal N° 2 de Córdoba en cuanto dispuso dejar sin efecto la prisión preventiva del encartado Martín Azar (DNI. 26.481.471) e hizo lugar a la excarcelación solicitada en su favor, debiendo procederse a la inmediata detención del nombrado encartado bajo la modalidad de prisión domiciliaria, como fuera oportunamente dispuesta y conforme las condiciones que fije el Juzgado Federal interviniente (conf. arts. 316, 317 y 319 del CPPN. y arts. 210, 221 y 222 CPPF.).

El recurrente sustentó su impugnación en el motivo previsto en el artículo 456, inc. 2, del C.P.P.N., y refirió que la resolución recurrida resulta de carácter equiparable a definitivo conforme lo dispuesto en el art. 457 del código de tiene fundamento también en la necesidad de garantizar el doble conforme, ya que no hay en la causa dos decisiones en igual sentido. En sustancia, el recurrente se agravió por considerar que los jueces de la cámara de apelaciones realizaron un análisis aislado y fragmentario de las actuaciones y sus elementos probatorios.

En la oportunidad prevista en el art. 465 bis., en función de los arts. 454 y 455, la Defensora Pública Oficial ante esta instancia, Dra. Mercedes García Fages, en representación de Martín Azar presentó breves notas (cfr. surge del sistema Lex 100), donde adhirió a lo expuesto en el recurso de casación.

Asimismo, destacó que desde la excarcelación de su defendido hasta la fecha, Azar ha permanecido más de un año y un mes en libertad, habiéndose mantenido sujeto a derecho durante todo ese tiempo y no habiéndose registrado ningún incumplimiento a las reglas impuestas, por lo que no es dable presuponer la existencia de ningún riesgo procesal, el que sólo puede afirmarse desde un plano exclusivamente conjetural. Agregó copia de actas labradas en ocasiónde constatar la permanencia del encartado en sudomicilio, obrantes en la causa.

Este criterio que surge del principio de inocencia como primera y fundamental garantía judicial, consagrado por la Constitución Nacional (art. 18) y los Tratados Internacionales (artículo 9 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano; Declaración Universal de los Derechos Humanos, y artículo 8.2.- de la C.A.D.H.), fue receptado por los artículos 280 y 319 del C.P.P.N. (en cuanto establecen, respectivamente, que: “la libertad personal sólo podrá ser restringida, de acuerdo con las disposiciones de este Código, en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley”, y que “podrá denegarse la exención de prisión o excarcelación respetándose el principio de inocencia y el artículo 2 de este Código, cuando la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, la posibilidad de la declaración de reincidencia, las condiciones personales del imputado, o si éste hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, hicieren presumir, fundadamente, que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones”). 

El artículo 16 del C.P.P.F. dispone claramente que “Las facultades que este Código reconoce para restringir o limitar el goce de derechos reconocidos por la Constitución Nacional o por los instrumentos internacionales de Derechos Humanos deben ejercerse de conformidad con los principios de idoneidad, razonabilidad, proporcionalidad y necesariedad.”.

Ponderó que al momento de rechazar la excarcelación peticionada se consideró el procesamiento dispuesto en relación a Martín Azaren orden a los delitos de “asociación Ilícita, en calidad de jefe y organizador” -hecho nominado primero- (art. 210, 2º párrafo, del C.P), “Intermediación financiera no autorizada”, en calidad de coautor (art. 310, primer párrafo, y 45 del C. Penal) -hecho nominado segundo-; “Tenencia de Arma de Guerra” (art. 189 bis, quinto párrafo, del C.P, en concurso ideal con el delito de “Encubrimiento de Contrabando”, en calidad de autor (art. 875, inc. “d” de la Ley 22.415, 45 y 54 del CP) –hecho nominado tercero- y “Lavado de activos de origen delictivo” en calidad de autor –hecho nominado cuarto y hecho nominado primero acápite “b”- (cfme. art. 303 inc. 1° y 45 del C.P), cinco hechos, en concurso real –art. 55 del C.P.- y de conformidad a lo dispuesto por los arts. 306 y 312 del CPPN y arts. 210, inc. K, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal-Ley 27.063 con la actualización de la Ley 27.482-; resolución que fue luego confirmada por esa Cámara Federal de Apelaciones con fecha 31.5.2021 en lo concerniente a la situación del encartado. 

 

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: FCB 070549/2018/37/CFC010
Carátula: Incidente Nº 37 – IMPUTADO: AZAR, MARTIN s/INCIDENTE DE EXCARCELACION


70549-2018

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