CFCP-4. 8957-2011. Extradición. Delito de falsificación de documentos de identidad

Sumario:

El Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1 de San Isidro, no hizo lugar a la producción de las diligencias peticionadas por la defensa de Cristian Ramón Carro Córdoba. En lo medular, el nombrado solicitó que se certifique el estado de la causa que tramita en la justicia de la República del Paraguay en la que es requerido Carro Córdoba con el fin de poder ejercer el derecho a la revisión periódica de las medidas cautelares restrictivas de la libertad. Contra dicha decisión, la defensa del nombrado interpuso recurso de casación, el que, denegado por el a quo, motivó la presentación directa ante esta instancia.

Corresponde memorar que en el marco de las actuaciones principales, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con fecha 14 de septiembre de 2010, declaró procedente la extradición de Cristian Ramón Carro Córdoba a la República del Paraguay para su juzgamiento con relación a los hechos punibles contra la libertad de las personas -secuestro- como así también en orden al delito de falsificación de documentos de identidad. La decisión recurrida en casación no cumple, en principio, con el requisito de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. 

Corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial asistiendo a Cristian Ramón Carro Córdoba, sin costas en la instancia (arts. 477, 478, 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). 

 

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: FSM 032008957/2011/16/RH019
Carátula: Recurso Queja Nº 16 – REQUERIDO: CARRO CORDOBA, CRISTIAN RAMÓN s/EXTRADICION


8957-2011

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