CC-D. 69869-2016. Canon locativo por el uso del inmueble. Etapa de ejecución de sentencia

Sumario:

El magistrado de grado ha hecho un meduloso análisis de la prueba producida en autos, concluyendo que la demandada que no logró acreditar la subrogación real alegada para sustentar el carácter propio del inmueble, lo que no ha sido rebatido en los agravios.

La quejosa invoca haber recibido varios otros bienes inmuebles a raíz del fallecimiento de su madre, que fueron vendidos entre los años 1986, 1987 y 1988, hasta comprar el bien de hasta comprar Francisco Seguí, y que el inmueble de la calle Balcarce fue adquirido por Roberto y Santiago Pinkus, quienes les vendieron la casa de la calle Saraza, intentando concluir que por ello es un bien propio. Sin embargo, ello difiere con lo argumentado al contestar demanda, lo que impide dar curso a dichas quejas (conf. Art. 271 y 277 del CPCC). Como se aprecia, los agravios no atacan, siquiera tangencialmente, los fundamentos brindados en la sentencia, ni señalan prueba que desvirtúe sus conclusiones, por lo que el recurso deducido debe ser declarado desierto.

El como indicó el magistrado de grado, en su responde la demandada claramente argumentó como defensa que el bien controvertido revestía carácter propio por haberse configurado el supuesto de subrogación real (v. fs. 126 vta. in fine), sustentada en que en el año 1984 vendió el inmueble de la calle Balcarce 1381 y adquirió por el mismo valor exacto el bien sito en Saraza 1850, el que a su vez vendió el 1° de mayo de 1990 para adquirir el 11 de junio de 1990 el inmueble objeto del presente juicio, con más la suma de u$s 6.000 provenientes de un préstamo 

 

Tribunal: CAMARA CIVIL – SALA D
Expediente N°: CIV 069869/2016/CA001
Carátula: VERON, HECTOR OSCAR c/ LACAL, ALICIA JULIA CRISTINA s/DIVISION DE CONDOMINIO


69869-2016

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