Sumario:
Si bien la valoración de la expresión de agravios a los fines de determinar si reúne las exigencias necesarias para mantener el recurso de apelación, no se debe llevar a cabo con injustificado rigor formal que afecte la defensa en juicio, es preciso que en ella se detallen concretamente los aspectos de la sentencia respecto de los cuales se disiente y que, además, se brinden fundamentos serios y precisos que demuestren al tribunal de alzada cuáles fueron los errores de la sentencia apelada (conf. esta Sala, causa “Defensor del Pueblo de la Nación c/ EN-M° Economía y P – Resols. 296/06 298/06 s/ proceso de conocimiento”, sent. del 14/8/12, entre muchas otras).
Asimismo, es dable recordar que la mera reedición por la parte de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a aquéllos no constituye una crítica concreta y razonada del fallo, en los términos del mencionado artículo 265 del CPCCN (conf. Fallos 307:2216 y esta Sala causa “Firestone de Argentina”, sent. del 3/10/91, entre otras). Finalmente, cabe recordar que la Corte federal ha señalado que los recurrentes deben rebatir todos y cada uno de los fundamentos en los que el juzgador se apoyó para arribar a sus conclusiones (Fallos: 323:1261 y su cita, entre muchos otros).
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Expediente N°: CAF 015489/2022/CA001
Carátula: VILUCO SA (TF 60658834-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO