CCAF-IV. 17901-2021. Doble imposición. Ausencia de un caso o causa susceptible de ser atendido por los tribunales de justicia


Sumario:

Más allá del acierto o no de la conclusión del Sr. juez de grado respecto de la ausencia de un caso o causa susceptible de ser atendido por los tribunales de justicia (en razón del supuesto carácter consultivo de la pretensión y de la falta de acreditación de los presupuestos para la admisibilidad formal de la acción declarativa de certeza incoada), lo cierto es que, aún en la hipótesis más favorable para el actor (es decir, en el supuesto de que se considerase configurada una controversia judicial y procedente la vía intentada), la demanda promovida no puede prosperar, en virtud de las deficiencias que se evidencian en su fundamentación.

No puede soslayarse el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con relación a la rigurosidad con la que corresponde llevar a cabo tal labor, como lo indicó el Sr. juez a quo. Al respecto, cabe recordar que este Tribunal ha replicado, en numerosas oportunidades, la regla que enseña que la declaración de inconstitucionalidad de una norma constituye la más delicada de las funciones a encomendar a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad que debe ser considerado la última ratio del orden jurídico (Fallos: 311:394; 328:4282 entre otros); por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (Fallos: 315:923, entre otros).

La improcedencia sustancial de la acción intentada se advierte manifiesta por cuanto el actor no realizó un sólido cuestionamiento argumental de las normas que justifican el proceder de la demandada. En efecto, nótese que ni siquiera las identificó. Por el contrario, se limitó a efectuar aseveraciones genéricas y dogmáticas respecto de la imposibilidad de una “doble o sobre imposición” tributaria, en la medida que resultaría contraria a los principios constitucionales que rigen la materia, sin formular un desarrollo preciso y circunstanciado de la cuestión de fondo suscitada.

 

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Expediente N°: CAF 017901/2021/CA001
Carátula: PARAMIO, CLAUDIO PASCUAL c/ CAMUZZI GAS PAMPEANO SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO


17901-2021

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