CCAF-IV. 22107-2022. Verificación de un comportamiento arbitrario. Valoración de la prueba


Sumario:

Corresponde admitir el recurso, revocar la decisión apelada y hacer lugar a la medida cautelar, a cuyo fin debe ponderarse la naturaleza de la cuestión planteada, el contexto de fuerte verosimilitud del derecho en que se concede la medida, la finalidad de las resoluciones examinadas y el volumen de las operaciones involucradas en autos. Sobre dicha base, corresponde establecer como contracautela una caución real y fijar prudencialmente su importe en la suma de $500.000; la cual deberá ser otorgada en la instancia de origen y prestada en dinero en efectivo o mediante títulos o valores, bienes embargables o seguro de caución (cfr. art. 10, inc. 1º, ley 26.854 y doctrina de esta Sala, causas 10151/20/1 “Arbrex Commercial Group SRL”, resol. del 11/3/21, y 13239/20 “Ascensores Heavenward SA”, resol. del 18/3/21, entre otras).

De acuerdo con lo dispuesto por el art. 5º de la ley 26.854, corresponde, asimismo, fijar el plazo de vigencia de la medida cautelar en seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente, o hasta que se dicte sentencia definitiva en el proceso principal a iniciarse dentro del plazo de 10 días (art. 3º, inc. 1º y 8, inc. 1º, ley 26.854). 

 

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Expediente N°: CAF 022107/2022/CA001
Carátula: GUERRINI NEUMATICOS SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 585963A 3896S 20814D 452J Y OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)


22107-2022

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