CFCP-4. 10537-2019. Infracción de Ley 23.737. Situaciones de violencia de género

Sumario:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, con fecha 30 de diciembre de 2021, resolvió: “…1º) NO HACER LUGAR al nuevo pedido de visitas inter-carcelarias, con su pareja y consorte de causa, NESTOR FABIÁN ROJAS, formulado in pauperis por la procesada TAMARA JUDITH MACIEL y fundado en derecho por su defensa técnica; así como tampoco al pedido de reanudar el contacto entre los nombrados, a través del sistema de video llamadas, por los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes (art. 158, 168 y cctes. de la Ley Nº 24. 660, Reglas Bangkok, Reglas de Mandela y demás normativa del Sistema Nacional e Internacional de Derechos Humanos, vigentes en la materia). 2º) COMUNICAR el presente al Sr. Director del Complejo Penitenciario Nª IV “Ezeiza-Mujeres” del S.P.F y a la Unidad de alojamiento del interno NESTOR FABIÁN ROJAS, a los efectos que estimen corresponder; haciéndole saber al primero de los nombrados que, a la brevedad, deberá informar a esta sede si articuló y coordinó con las agencias de la jurisdicción correspondientes, la inserción de la interna TAMARA JUDITH MACIEL, en dispositivos especializados en situaciones de violencia de género, tal como lo ordenó el Juzgado Federal de esta ciudad, y si se facilitó su integración en diversas actividades dentro de la Unidad que le posibiliten ampliar su sistema de pertenencia, con acompañamiento profesional…” (cfr. Sistema Informático Lex 100).

Los jueces resaltaron que de dicho informe surgía que se desaconsejaba que la Sra. Maciel tomara contacto con su pareja Rojas, destacándose que la nombrada podría tener conocimiento de las actividades ilícitas efectuada por su pareja, con el consiguiente riesgo para su vida. Sumado a ello, tuvieron en cuenta la recomendación efectuada por las especialistas de la Oficina de Violencia Doméstica de la CSJN, versada sobre la inserción de Maciel en un dispositivo especializado de situaciones de violencia de género “… a los fines de contar con un espacio de elaboración, contención y orientación, que le aporte herramientas a los fines de fortalecer su autoestima y visualizar los hechos…”, todo ello con acompañamiento profesional en la materia.

Se estima pertinente en función del deber del Estado de actuar con debida diligencia se extremen las medidas que garanticen la prevención y protección de la Sra. Maciel, conforme la normativa vigente y lo previsto en el Sistema Nacional e Internacional de Derechos Humanos…” (cfr. Sistema Informático Lex 100). En ese sentido, insistieron en hacer efectiva la inserción de Maciel en un dispositivo especializado acompañada por profesionales en la materia especializado en violencia de género.

Cabe agregar que en el marco de la Recomendación VI sobre “Género en contextos de encierro”, el Sistema Interinstitucional de Control de Cárceles destacó -en lo que aquí interesa- que las visitas resultan vitales tanto en términos materiales como afectivos. En el caso de las mujeres, el tradicional rol de cuidado y sostén de la familia intensifica la relevancia de estas visitas. En lo que respecta a las visitas intercarcelarias, el Sistema ha relevado que requieren de ciertas condiciones que, en algunos casos, pueden recrear situaciones de desigualdad para las mujeres. Por ello, y a los fines de dar cumplimiento a los principios establecidos en las Reglas Bangkok y la citada Recomendación, en el caso de autos deberán tomarse todas las medidas que correspondan para evitar la revictimización y la exposición a contextos de vulnerabilidad o violencia y garantizar la protección integral de la peticionante.  

 

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: FPO 010537/2019/TO01/44/RH004
Carátula: Recurso Queja Nº 44 – IMPUTADO: MACIEL, TAMARA JUDITH s/INFRACCION LEY 23.737


10537-2019

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