CFCP-4. 11072-2007. Prescripción de la acción penal. Plazo razonable

Sumario:

Los recurrentes postulan la prescripción de la acción penal obviando en su argumentación circunstancias relevantes del caso (la existencia de otros imputados en autos y el alcance y carácter de su intervención en los hechos), con impacto en la determinación del extremo central de su cuestionamiento (“comisión del delito en ejercicio de la función pública”) teniendo en cuenta el ámbito de aplicación subjetivo de la causal suspensiva en juego. Ello, como primera cuestión. Pues, en tal caso, luego correspondería analizar si la suspensión cesó y, en su caso, cuándo, en tanto rige “para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público”.

Por consiguiente, sus respectivas impugnaciones casatorias no pueden considerarse suficientemente fundadas para habilitar el tratamiento de la cuestión de fondo por esta Cámara (cfr. art. 463 del C.P.P.N., a contrario sensu). Idéntico déficit de fundamentación se advierte en el subsidiario planteo de violación a la garantía de ser juzgado en un plazo razonable, respecto del cual solo se afirma que “Resulta innegable (…) la inmediata vinculacion que tiene la prescripcion de la accion penal con el derecho fundamental a ser juzgado sin dilaciones indebidas y dentro de un plazo razonable (arts. 18 y 75 inc. 22 de la Constitucion Nacional; 8.1. de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y 14.2.c del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Politicos”.

Se observa que los recurrentes no han brindado fundamentos suficientes para sustentar la alegada existencia de un agravio actual de naturaleza federal de imposible o tardía reparación ulterior que permita la equiparación del decisorio objeto de crítica -por sus efectos- a una sentencia definitiva, a fin de habilitar la intervención de esta Cámara (cfr. C.S.J.N. in re “Di Nunzio”, Fallos: 328:1108). Por ello, corresponde: I. DECLARAR INADMISIBLES los recursos de casación interpuestos por las defensas de Edmundo Ruckauf y Eduardo Marcelo Valsecchi, sin costas en la instancia (cfr. arts. 530 y 531 in fine del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTES las reservas del caso federal. 

 

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: CFP 011072/2007/TO02/5/CFC001
Carátula: Incidente Nº 5 – IMPUTADO: RUCKAUF, EDMUNDO s/INCIDENTE DE PRESCRIPCION DE ACCION PENAL


11072-2007

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