Sumario:
La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con fecha 24 de mayo de 2022, confirmó la decisión del juez de grado que denegó la excarcelación de Christian Carlos Ariel Leal. La decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “(…) restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata” (C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “Estévez, José Luis s/ solicitud de excarcelación” -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).
La naturaleza federal del agravio planteado por la recurrente -doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda del principio acusatorio, del debido proceso y de la defensa en juicio-, el cual luce, en principio, razonablemente fundado -art. 15 de la ley 48-, como así también la demostración del agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, permite equiparar la resolución atacada a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así esta instancia (cfr. C.S.J.N. Fallos 328:1108 “Di Nunzio”).
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: FCB 012223/2020/4/RH001
Carátula: Recurso Queja Nº 4 – IMPUTADO: LEAL, CHRISTIAN CARLOS ARIEL s/FALSIFICACION DE MONEDA