CFCP-4. 13-2009. Condena. Prisión domiciliaria. Traslado de unidad

Sumario:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, con fecha 26 de abril de 2022 resolvió “REVOCAR la prisión domiciliaria oportunamente otorgada a Carlos Alberto Reinhart, el 2 de abril de 2020, y disponer su inmediato traslado a la Unidad 4 del S.P.F., de conformidad a los argumentos expuestos en la presente”.

A diferencia de lo dispuesto por el a quo, la presente incidencia no podía ser discutida en virtud de que se encuentra pendiente de resolución el recurso de queja por apelación extraordinaria denegada, que la defensa interpuso contra la decisión de esta Sala IV del14/8/2020, por la que se anuló el otorgamiento original de la prisión domiciliaria. Por lo demás, sostuvo que el alojamiento de Reinhart en un establecimiento penitenciario se aparta de las disposiciones del art. 32, inc. “f” de la ley 24.660, que, correctamente interpretado, exigiría mantener el beneficio otorgado con el propósito de que el causante pueda cuidar de su esposa, quien padece severos problemas de salud y no puede ser correctamente atendida por otros medios.

He de destacar en primer lugar que la invocación del precedente “Olariaga” como respaldo de la pretensión de que se obture el debate de la cuestión aquí traída a estudio resulta manifiestamente improcedente. En primer lugar, porque en esa decisión la Corte se expidió acerca del momento en el que las decisiones adquieren firmeza (y en particular, las sentencias de condena, a los efectos del cómputo de pena), pero dejó expresamente a salvo que esa cuestión es independiente del momento en que una resolución produce efectos, esto es, cuando resulta “ejecutable”.

Cabe destacar que el cese de la prisión domiciliaria dispuesta a tenor de las previsiones del art. 34 de la ley 24.660 por resolución del 28/4/2022 constituye una decisión que difiere en sus presupuestos fácticos y epidemiológicos de aquélla que se encuentra recurrida en queja ante la CSJN. En definitiva, el alcance que la defensa pretende atribuir al precedente “Olariaga” equivaldría en la práctica a consagrar la sola interposición de un recurso de queja por recurso extraordinario denegado como una suerte de medida de no innovar sui generis, extendiendo arbitraria y antojadizamente la doctrina de aquella decisión.

He de recordar que la concesión del arresto domiciliario constituye una decisión jurisdiccional que no puede tomarse de manera automática o irreflexiva mediante la exclusiva invocación de que concurre en el caso alguno de los presupuestos legales que, en principio, habilitan su concesión. En efecto, he señalado con anterioridad que por propia disposición legal (artículos 10 del C.P. y 32 y 33 de la ley 24.660) la comprobación de que concurre algunas de las causales de procedencia para la prisión domiciliaria no habilita directamente su concesión, sino sólo –tal y como resulta evidente en virtud del uso de la voz “podrá”– la determinación que debe efectuar el juzgador, evaluando las circunstancias particulares del caso, para en definitiva admitir o rechazar la solicitud de acuerdo con el análisis concreto de los elementos que informan el trámite de la causa. 

 

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: FBB 096000013/2009/TO01/5/CFC010
Carátula: Legajo de Ejecución Nº 5 – IMPUTADO: REINHART, CARLOS ROBERTO s/CONDENA


13-2009

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