Sumario:
La decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “(…) restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata” (C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “Estévez, José Luis s/ solicitud de excarcelación -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).
Cabe señalar que los magistrados de la instancia anterior decidieron confirmar el rechazo del arresto domiciliario de Rubén Roberto De Lima, con fundamento en la existencia de concretos riesgos procesales comprobados en el caso de autos (arts.221 y 222 del C.P.P.F. implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, BO: 13/11/19).
Los magistrados de la instancia anterior señalaron que “…corresponde recordar que con fecha 16 de septiembre pasado, le fue concedida la prisión domiciliaria a la coencausada y madre de los niños – Julia Billega- (Cfr. incidente FSM 1565987/2018/12). En tanto, el 13 de diciembre pasado, fue excarcelada en estas actuaciones (Cfr. incidente FSM 1565987/2018/9).
En razón de las consideraciones precedentes, cabe concluir que las discrepancias valorativas expuestas por el impugnante, más allá de evidenciar la existencia de una fundamentación que no comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791; 321:1328; 322:1605), o en alguna cuestión federal (Fallos: 328:1108).
No esta de más agregar que loś pronunciamientos dictados por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín -que confirman la resolución del magistrado federal de primera instancia-, ha satisfecho el “derecho al recurso” y a la doble instancia reconocido en el art. 8.2.h de la C.A.D.H. y en el precedente “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, Serie C No 107, dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En consecuencia, teniendo en cuenta las particularidades circunstancias del caso y toda vez que no se vislumbra una situación de vulnerabilidad de los menores quienes se encuentran junto a su madre, proponemos no hacer lugar a la queja interpuesta sin costas en la instancia.
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: FSM 155987/2018/70/RH014
Carátula: Recurso Queja Nº 70 – IMPUTADO: DE LIMA , RUBEN ROBERTO s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)