CFCP-4. 15621-2018. Infracción Ley 23.737. Delito de comercialización de estupefacientes y confabulación

Sumario:

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, con fecha 4 de mayo de 2022, resolvió “I.- REVOCAR la resolución dictada con fecha 12.10.2021 por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto recalificó los hechos imputados a Carlos Fernando Laje Vallejo, Héctor Walter Mariño y Paola Jordana Toranzo Gil en la figura prevista en el art. 204 ter del CP, quedando incólume el encuadramiento legal de la conducta achacada a los mencionados como presuntos coautores de los delitos de comercialización de estupefacientes y confabulación para cometer delitos previstos en la ley 23.737, por la cual la Fiscal de Instrucción del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba dictó su prisión preventiva mediante resolución del 18.9.2017 –arts. 5, inc. “c”, primer supuesto y 29 bis de la Ley 23.737, 55 y 45 del CP-. II. REVOCAR la resolución dictada con fecha 12.10.2021 por el Juez Federal Nº 1 de Córdoba, en cuanto dispuso el sobreseimiento de Carlos Fernando Laje Vallejo, Héctor Walter Mariño y Paola Jordana Toranzo Gil, por considerar que la acción en su contra se encontraba extinguida por prescripción –arts. 59 inciso 3°, 62 inciso 2° (a contrario sensu), 204 ter del CP y 336 inciso 1 ° del CPPN-, de acuerdo a lo considerado. III. RECOMENDAR al Juez Federal N°1 de Córdoba que evalúe si considera concluida la actividad investigativa -completa la instrucción- para, en su caso, correr la vista dispuesta por el artículo 346 del CPPN”.

La resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena. Sin perjuicio de ello, en el presente caso, con el fin de garantizar al imputado el legítimo ejercicio del derecho al recurso del auto impugnado  (cfr. en lo pertinente y aplicable C.S.J.N. Fallos 344:3872 “Diez, Horacio Pedro y otro”) corresponde admitir la vía intentada. 

 

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: FCB 015621/2018/10/RH002
Carátula: Recurso Queja Nº 10 – IMPUTADO: MARIÑO, HECTOR WALTER s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C) y INFRACCION LEY 23.737


15621-2018

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