CFCP-4. 17902-2007. Sustracción de menores. Incompetente en razón del territorio

Sumario:

El 21 de junio de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de la ciudad de Buenos Aires resolvió en las presentes actuaciones declararse incompetente en razón al territorio y, en consecuencia, remitirlas a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, Provincia de Buenos Aires, para que, mediante sorteo se desinsacule el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de dicha localidad que deberá intervenir en el juzgamiento de los aquí imputados Emilio Caputo y Diva Lucía Cinzia Miami BO. Se recordó que “…con fecha 9 de junio del corriente año, conforme obra a fojas digitales 1.496/8, Darío Fernando y Analía Lorena CAPUTO, ambos por derecho propio y con el patrocinio letrado del Dr. Horacio Diego TORRE, promovieron cuestión de competencia en los términos de los arts. 37, 39 y 48 del Código Procesal Penal de la Nación por vía de declinatoria.”.

El sentenciante evaluó que “…si bien la presente causa es un desprendimiento de una investigación llevada a cabo por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, en la cual se pesquisaron diferentes hechos vinculados con delitos de supresión de la identidad, sustracción, retención y ocultamiento de menores de diez años, así como la falsificación y/o adulteración de instrumentos público en relación con diversos casos de niñas y niños que habrían nacido durante el ilegítimo cautiverio de sus madres en centros clandestinos de detención, durante la última dictadura militar, lo cierto es que no se ha podido determinar que Analía Lorena y Darío Fernando CAPUTO fueran hijos biológicos de alguna de las personas que continúan desaparecidas, por lo que entiendo que no subsisten los motivos por los cuales este proceso tuvo su curso en el ámbito de esta ciudad.

De inicio debe recordarse que, por regla general, la competencia criminal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se cometió el delito -artículo 37 del C.P.P.N., fórum delicti commissi- (Fallos: 265:323; 324:2355, entre otros).

Analizados los argumentos y las conclusiones expuestas por los tribunales intervinientes, se observa del requerimiento de elevación a juicio del acusador público, hipótesis delictivas que habrían tenido lugar en la provincia de Buenos Aires. A su vez, la posibilidad de que en el futuro se determine la identidad de los damnificados y que sus progenitores resulten ser víctimas del terrorismo de Estado, no tendría consecuencias en la validez de las actuaciones a tramitar en la sede federal provincial al no verse afectado el principio de juez natural competente en razón del territorio y de la materia. 

 

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: CFP 017902/2007/TO01/CFC001
Carátula: Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: CAPUTO EMILIO Y OTRO s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) – TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 DENUNCIANTE: BARNES DE CARLOTTO ESTELA Y OTRO


17902-2007

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