Sumario:
El recurso de casación interpuesto por la defensa resulta formalmente admisible en tanto se dirige contra una sentencia de condena que constituye una resolución de carácter definitivo en los términos del art. 457 del C.P.P.N. A su vez, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –art. 14.5– y la Convención Americana sobre Derechos Humanos –art. 8.2.h– (Art. 75, inc. 22 de la C.N.) exigen hacer efectivo el derecho del imputado a someter el fallo condenatorio a un Tribunal Superior con una revisión amplia y eficaz.
En este sentido, debe recordarse el alcance amplio de la capacidad revisora de esta Cámara de Casación frente a una sentencia de condena que, con sustento en el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Herrera Ulloa vs. Costa Rica”, fue establecido por esta Sala IV en fallo “López, Fernando Daniel s/recurso de queja” (causa nro. 4807, Reg. Nro. 6134.4, rta. el día 15/10/04) y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Casal” (fallos: 328:3399).
Encontrándose el señor juez Javier Carbajo en uso de licencia y existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (art. 30 bis, último párrafo del C.P.P.N. y art. 109 del R.J.N.).
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: FCT 002098/2013/TO01/1/RH001
Carátula: Recurso Queja Nº 1 – IMPUTADO: BOSCO, SEBASTIÁN FRANCISCO s/INFRACCION LEY 23.737