Sumario:
La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, con fecha 13 de julio del corriente, confirmo la resolución del juzgado dé primera instancia que dispuso no hacer lugar a la excarcelación y pedido de morigeración de su detención de Mario Reynaldo Cárdenas. Contra dicha resolución, la defensa particular de Mario Reynaldo Cárdenas, interpuso recurso de casación, el que concedido por el tribunal a quo, motivó la intervención de esta Alzada.
El Tribunal concluyó que se acreditaban ciertos riesgos procesales que requerían para su neutralización mantener la prisión preventiva dispuesta oportunamente, y de esta manera confirmó el temperamento que había adoptado el juez de grado (cfr. resolución del 27- 12-2021).
En la actualidad el cuadro no ha variado sustancialmente de manera que amerite modificar la medida cautelar indicada.”. En este sentido indicó que “…la organización de la que habría formado parte Cárdenas tiene un despliegue territorial de importante magnitud con inserción en diversos puntos del país, e incluso en el extranjero, y contaría con un elevado número de integrantes que soportaría la estructura delictiva con considerables sumas de dinero y armamento.
En lo pertinente y aplicable, al pronunciarme en la causa Nº 466/2013 “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación” (Reg. Nº 805/13, rta. El 27/5/2013); entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi” (Fallos: 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). Por lo expuesto, sin que esto importe abrir juicio sobre el fondo del asunto, entiendo que previo a resolver se debe fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis del C.P.P.N.).
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: FLP 002482/2019/12/CFC001
Carátula: Incidente Nº 12 – IMPUTADO: CARDENAS, MARIO REYNALDO s/INCIDENTE DE EXCARCELACION