CFCP-4. 28542-2022. Acopio de armas. Rechazo de excarcelación. Tenencia ilegitima

Sumario:

La decisión recurrida cumple con el requisito de impugnabilidad objetiva exigido por el artículo 457 del C.P.P.N., puesto que resulta equiparable a un pronunciamiento de carácter definitivo en la medida en que “(…) restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar de imposible reparación posterior (…) por afectar un derecho que requiere tutela inmediata” (C.S.J.N., expte. E. 381. XXXII caratulado “Estévez, José Luis s/ solicitud de excarcelación” -causa Nro. 33.769- y sus citas, rta. el 3/10/1997; entre muchos otros).

Cabe señalar que los magistrados de la instancia anterior han decidido convalidar el rechazo de la excarcelación oportunamente solicitada en favor de Jonatán Bernardo Reppalli (quien se encuentra detenido desde el 28 de abril de 2022, procesado con prisión preventiva por el delito tenencia ilegítima de material explosivo y de arma de guerra, en concurso ideal entre sí -art. 189 bis, inc. 1, párrafo 3ero e inc. 2, 2do párrafo, de C.P.-) con fundamento en la existencia de concretos riesgos procesales comprobados en el caso de autos (arts.221 y 222 del C.P.P.F. implementado en este punto por el art. 1 de la Resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal, BO: 13/11/19).

El tribunal a quo sostuvo que “el causante intentó evadirse del accionar policial en ocasión del registro domiciliario efectuado en su vivienda, que culminó con su detención” y que “…en lo que atañe a sus condiciones personales, se señala que tampoco cuenta con arraigo comprobado”. 

En lo pertinente y aplicable, al pronunciarme en la causa Nº 466/2013 “Corso, Liliana Beatriz y otros s/recurso de casación” (Reg. Nº 805/13, rta. El 27/5/2013); entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi” (Fallos: 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). Por lo expuesto, sin que esto importe abrir juicio sobre el fondo del asunto, entiendo que debe declararse la admisibilidad formal de la vía recursiva intentada y fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis del C.P.P.N.). 

 

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: FSM 028542/2022/3/RH001
Carátula: Recurso Queja Nº 3 – IMPUTADO: REPPALLI, JONATAN BERNARDO s/ACOPIO DE ARMAS(ART.189 BIS 5°PAR)*MOD.LEY 25886 y ACOPIO ARMAS GUERRA(189 BIS 5°PAR)*MOD.LEY 25886


28542-2022

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