CFCP-4. 3017-2013. Levantamiento de embargos. Medida cautelar. Criminalidad organizada

Sumario:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4 de esta ciudad, con fecha 25 de abril de 2022, resolvió: “NO HACER LUGAR a las solicitudes de levantamiento de embargos, realizadas por la defensa de Oscar Osvaldo Guthux (conf. arts. 23 y 305 del C.P.N. y 518 del C.P.P.N.)”.

La presentante encauzó su impugnación a través del art. 456 inc. 2 del C.P.P.N. Indicó que los inmuebles sobre los que se instrumentó la medida cautelar no pertenecían a su asistido, sino que formaban parte del patrimonio de terceras personas -su ex esposa, su hermano y la sociedad “B y L hermanos S.R.L.”-, ajenas a los hechos atribuidos y que tampoco participaban en el debate. Sostuvo que, una eventual pena de decomiso a aplicar sobre tales bienes, podría importar la infracción al art. 17 de la Constitución Nacional y al debido proceso de los verdaderos propietarios. 

De acuerdo con el art. 23 del Código Penal en su actual redacción, el decomiso no constituía solamente una pena accesoria, sino también una herramienta para el recupero de activos relacionados con el delito, teniendo entre sus objetivos, reducir el mercado de bienes vinculados a la criminalidad organizada y alcanzar a personas jurídicas o físicas que se hubieran beneficiado a título gratuito con el producto o provecho ilícito. Coincidió con la representante de la UIF en cuanto a que existían compromisos internacionales asumidos por el Estado Nacional, respecto de adoptar acciones para evitar el aprovechamiento de fondos provenientes de ilícitos relacionados con la corrupción y de fomentar el recupero de esos activos, por lo que también pidió el rechazo de lo pretendido.

Cabe añadir que en el caso de autos la defensa particular de Oscar Osvaldo Guthux no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal en su calidad de tribunal intermedio conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz”, “Piñeiro” y “Schaab” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677 y 343:113, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte ni rebate sin efectuar una crítica razonada y suficiente de los argumentos dados por el tribunal a quo, en línea con lo dictaminado por las partes acusadoras, en el pronunciamiento recurrido. 

 

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: CFP 003017/2013/TO02/56/CFC065
Carátula: Incidente Nº 56 – QUERELLANTE: AFIP Y OTRO DENUNCIADO: REI FIDUCIARIA S.A. Y OTROS s/INCIDENTE DE EMBARGO


3017-2013.

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