Sumario:
La resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Asimismo la decisión atacada ha sido dictada por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial. Tampoco la recurrente alcanzó a demostrar, en el caso, el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, a efectos de equipararla a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitar así la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108).
NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por interpuesta por la defensa particular de José Damián Sofía, con costas (arts. 477, 478, 530 y 531 del C.P.P.N.).
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Recurso Queja Nº 8 – NN: SOFIA, JOSE DAMIAN s/AVERIGUACION DE DELITO