CFCP-4. 53839-2019. Falsificación de timbres sellos y marcas. Prisión preventiva

Sumario:

Con fecha 23 de junio del corriente la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó la resolución del magistrado de primera instancia en cuanto dispuso el procesamiento sin prisión preventiva- de Darío Rubén Ippolito.

La resolución contra la cual se interpone la presente vía de hecho no se encuentra contemplada entre aquellas resoluciones previstas en el artículo 457 del C.P.P.N., ya que no se trata de una sentencia definitiva o equiparable a tal, ni de un auto que pone fin a la acción, a la pena o hace imposible que continúen las actuaciones, ni tampoco deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.

A su vez, en las presentes actuaciones se advierte que el procesamiento cuestionado se encuentra confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por lo que se ha garantizado de ese modo el “derecho al recurso y no se vislumbra una violación a la garantía prevista por el artículo 8 ap. 2) h) de la C.A.D.H.  Por otra parte el recurrente no alcanzó a demostrar el agravio actual de tardía o imposible reparación ulterior que le genera la decisión dictada por el a quo, que permita equipararla a definitiva a los efectos de habilitar la intervención de esta Cámara (Fallos: 328:1108). En cuanto a la imposición de costas, no se advierten motivos que permitan apartarnos del principio general fijado en el artículo 531 del C.P.P.N.

Encontrándose el señor juez Javier Carbajo en uso de licencia y existiendo concordancia de opiniones, se resuelve la cuestión por el voto concurrente de los suscriptos (art. 30 bis, último párrafo del C.P.P.N. y art. 109 del R.J.N.). 

 

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Recurso Queja Nº 16 – IMPUTADO: IPPOLITO, DARIO RUBEN s/FALSIFICACION DE TIMBRES SELLOS Y MARCAS (ART.288)


53839-2019

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