Sumario:
Con fecha 30 de junio del corriente, el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca resolvió rechazar el recurso de casación deducido por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la decisión del a quo de poner a cargo de cada una de las partes oferentes la carga de citar al debate a los testigos ofrecidos, además del deber de denunciar sus datos de contacto y de hacerles saber que deberán estar conectados los días de juicio.
La vía intentada por el recurrente resulta improcedente en tanto la decisión atacada no encuadra dentro de las previsiones del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, en la medida en que no se trata de una sentencia definitiva o equivalente.
Tampoco se advierte, ni el recurrente alcanzó a demostrar que la resolución cuestionada produzca al impugnante un agravio de tardía o imposible reparación ulterior. Finalmente, no se advierte de que manera podría el acto instrumental cuestionado vulnerar la independencia y autonomía funcional del Ministerio Público Fiscal (art. 120 CN) ni se ha acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108).
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Recurso Queja Nº 3 – IMPUTADO: LONG, FERNANDO MARIO s/INFRACCION ART. 303