CFCP-4. 99981-2017. Infracción de Ley 23.737. Contrabando de estupefacientes agravado

Sumario:

El 7 de febrero de 2022 y mediante juicio abreviado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, -en lo que aquí interesa- resolvió “1º) CONDENAR a PEDRO PABLO DÍAZ OLAZAR, sin alias reconocido en autos, paraguayo, titular del DNI (E) Nº. 94. 386.846, de filiación consignada ut supra, a la pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, MULTA DE PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 243.000), ACCESORIAS LEGALES y COSTAS como COAUTOR penalmente responsable de los delitos de TRANSPORTE, COMERCIALIZACIÓN y ALMACENAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES AGRAVADO, en concurso ideal y del delito de CONTRABANDO DE ESTUPUPEFACIENTES AGRAVADO, en concurso real (art. 55 de. C.P) y en calidad de COAUTOR (arts. 5 inc. c. y 11 inc. c. de la Ley 23.737; arts. 854 inc. a con la agravante del art. 865 inc. a en relación del art. 866 segundo párrafo del Código Aduanero y arts. 45, 54, 55, 12, 21 y 29 inc. ter del Código Penal); declarándolo formalmente REINCIDENTE por primera vez (art. 50, primera parte del C.P)

El impugnante, no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los motivos por los que se denegó el remedio casatorio y los vicios alegados se presentan como meros juicios discrepantes respecto al criterio adoptado por el a quo en el fallo y cuyo desacierto no ha logrado demostrar; falencias que definen la improcedencia formal de la impugnación presentada (art.463 del C.P.P.N.) Por lo demás, se advierte que la defensa no ha logrado refutar los argumentos esgrimidos por el tribunal a quo a los efectos de declarar la reincidencia de Pedro Pablo Díaz Olazar. 

 

CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL – SALA 4
Expediente N°: FSM 099981/2017/TO01/94/RH003
Carátula: Recurso Queja Nº 94 – IMPUTADO: DIAZ OLAZAR , PEDRO PABLO s/INFRACCION LEY 23.737


99981-2017

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