Sumario:
En tal sentido sostuvo que conforme surgía de los términos del escrito de inicio y las constancias obrantes en la causa -en especial las declaraciones testimoniales producidas el 18/10/2021- daban cuenta de “la existencia del vínculo laboral del actor como así también del cierre de locales de la demandada por las dificultades económicas padecidas; así como atrasos en el pago de haberes incluso, antes de la pandemia; que se les adeudan sueldos y otros conceptos; que la empresa se comprometió verbalmente a pagar, que firmaron actas y hasta el Ministerio de Trabajo sabía del tema, pero que al llegar las fechas, la demandada no cumplió; que nunca pasó nada… que luego de cerrar varios locales la demandada habría abierto otros, pero con otra razón social, así como que frente al reclamo que formulaban, la respuesta de la empresa era que no tenía plata, no tenía liquidez y que estaba con una convocatoria de acreedores”.
En virtud de todo ello, tuvo por acreditado el sustento fáctico en el que la reclamante fundó su pretensión cautelar y lo cierto es que dicha conclusión no resulta rebatida, ni siquiera concretamente analizada en el memorial de agravios, el cual como es sabido, debe constituir una crítica concreta y razonada de todos los fundamentos vertidos por la judicante y no solo una discrepancia de lo resuelto (cfr. art. 116 L.O).
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO – SALA V
Expediente N°: CNT 010821/2021
Carátula: FARELLO, ELIANA PAOLA (6) c/ CORPORACION RIO LUJAN S.A. s/DESPIDO