CPE y prescripción penal: Diversos hechos criminales no tienen valor interruptivo entre sí de no mediar una sentencia judicial firme

La Sala A de la Cámara Penal Económico en sentencia del 20 de septiembre de 2022, en autos “C. W. S.R.L. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”, CPE 1632/2018″, señaló que diversos hechos criminales no tienen valor interruptivo entre sí de no mediar una sentencia judicial firme.

Partió por señalar que debe recordarse que el art. 67 del Código Penal establece que la prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito y que “…los diversos hechos criminales no tienen valor interruptivo entre sí de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y la responsabilidad del imputado en ese hecho. La existencia de una sentencia condenatoria firme es uno de los requisitos que debe tenerse en cuenta a efectos de determinar como interruptiva la comisión de un nuevo delito…” (confr. los votos del suscripto en CPE 908/2014, res. del 17/10/18, Reg. Interno N° 878/18, CPE 1558/2014/6, res. del 22/10/18, Reg. Interno N° 910/18 y CCC 7287/2014/7/CA4, res. del 11/06/19, Reg. Interno N°465/19, entre otros, de esta Sala “A”).

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido: “…De cada delito nace la acción para obtener su represión, acción a la que la ley le fija una duración determinada con relación a la naturaleza de la pena y cuando ésta es corporal con relación al máximum de la pena fijada. Esta prescripción corre y la acción se extingue con relación a cada delito, sin que ninguna disposición legal autorice un término distinto cuando hay concurso de delitos […] La prescripción de la acción se funda en el olvido y en la falta de interés social en castigar un delito después de cierto tiempo; lo que explica que el tiempo de la prescripción se mida de acuerdo con la gravedad del delito…” (Fallos 201:63); y: “…la prescripción de la acción penal corre y se opera en relación a cada delito aun cuando exista concurso de ellos (Fallos 186:281; 201:63; 202:168; 212:324 y 305:990). De ahí se deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente y que éste sea independiente para cada hecho criminal, en tanto también lo sean ellos.

Asimismo, entre sí no tienen carácter interruptivo, de no mediar una sentencia judicial firme que declare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado…” (confr. Fallos 312:1351 y 322:717, la transcripción es copia textual de los originales, el resaltado es de la presente).

Además, la totalidad de las salas de la Cámara Federal de Casación Penal, con un criterio interpretativo al cual cabe atenerse por razones de economía procesal, han rechazado la posibilidad de suspender o de diferir un pronunciamiento sobre la extinción posible de la acción penal por prescripción, a la espera de que recaiga un pronunciamiento definitivo respecto de los hechos eventualmente interruptores del plazo respectivo (confr. C.F.C.P., Sala I, causa N° 6168, “RASO, Eugenio Tomás s/recurso de casación”, Reg. N° 7807, rta. el 30/06/05; causa N° 7886, “GARCÍA, Carlos Alberto s/recurso de casación”, Reg. N° 10.789, rta. el 07/08/07).

¡Suscribite ahora!

Jurisprudencia, legislación, doctrina y noticias. Todo en un solo portal.