En los autos “ROVELLA Y CARRANZA S.A. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA”, Expte. Nº 18013/2022, por sentencia del 19 de agosto de 2022, la Cámara Federal de Seguridad Social – Sala 1, indicó que en las multas previsionales elemento subjetivo no tiene cabida.
Precisó que “en torno al agravio expresado en cuanto a las multas, esta Sala ha sostenido sobre el particular, que en el caso de multas previsionales la sola constatación de la infracción genera la consiguiente responsabilidad y sanción del infractor. El elemento subjetivo no tiene cabida, dado que la sanción tiene por finalidad la falta objetivamente considerada y no la intencionalidad de la parte; ello sin perjuicio de constatar la razonabilidad de la sanción. Esto no implica que el infractor invoque y demuestre la existencia de alguna causal exculpatoria válida (cfr. “Pilot Pen S.A. c/DGI s/ Impug. de deuda”, CFSS. Sala II, sentencia del 19/10/98)”.
Añadió que “a mayor abundamiento cabe señalar que la RG 3756, reemplazada por la RG 1566 (texto sustituido en 2004) no es una norma penal, sino que como se señaló precedentemente, se trata de una disposición que se limita a fijar el monto de la sanción -entre un máximo y un mínimo- establecida por la Ley N°17.250, a los efectos de evitar arbitrariedades por parte de los funcionarios en la aplicación de la misma.
La resolución General 1566/04, en su art. 5 especifica el régimen sancionatorio a aplicarse en virtud de lo dispuesto en el art. 15 punto 1 inc. c) de la ley N°17.250.
Dicha norma establece que una vez constatada la infracción por parte del organismo, se aplica una multa cuyo porcentaje sobre el total omitido se gradúa con relación al tiempo transcurrido desde el vencimiento de la obligación y el efectivo ingreso del monto adeudado sin atribuir relevancia a toda circunstancia de hecho de índole subjetiva para eximir o atenuar la multa correspondiente.
El art. 15 inc. b) de la ley 17.250 además de prever el caso de falta de denuncia de trabajadores también determina multa para el caso que exista incumplimiento de la retención de aportes que deban efectuarse respecto de los trabajadores, motivo por el cual tampoco le asiste razón al apelante toda vez que se encuentra verificada la configuración de una infracción formal lo que justifica la imposición de la multa correspondiente a la infracción detectada en razón de la inobservancia por parte de la contribuyente de las prescripciones del artículo citado”.