En sentencia del 23 de agosto de 2022, en “BARRETO, DAMIÁN C/ PRESTISIMONE, GUSTAVO EUGENIO Y OTROS S/ESCRITURACIÓN” EXPTE. Nº 11884/2019, la Sala F de la Cámara Civil sostuvo que es procedente la reducción del monto de la pena cuando surge desproporción frente al valor de las prestaciones y la entidad de la falta de la deudora.
Argumentó que “encontrándose acreditado el incumplimiento de parte de los demandados, resulta operativa la cláusula penal pactada en el boleto suscripto por las partes. Sin embargo, cabe señalar que el art. 794 del Código Civil y Comercial, ha previsto la facultad de los jueces de reducir las penas cuando su monto desproporcionado con la gravedad de la falta que sancionan configuren un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor, teniendo en cuenta el valor de las prestaciones y demás circunstancias del caso”.
Indicó que “en el caso el precio del inmueble se pactó en la cantidad de U$S 80.000. A la firma del boleto el actor abonó la cantidad de U$S1.000, estipulándose que el saldo lo abonaría a la firma de la escritura traslativa de dominio. Desde la fecha de suscripción del boleto el comprador tiene la posesión del bien. Teniendo en cuenta dichas circunstancias, y que, como lo destacó el Sr. Juez de grado, la multa pactada de U$S 200 por cada día de retardo implicaría casi triplicar el valor de venta de la porción indivisa cuya escrituración se pretende, y de la cual el actor obtuvo la tenencia inmediatamente después de la firma del boleto, juzgo que en la especie se presentan los requisitos previstos por el citado art. 794 del Código Civil y Comercial, que autorizan al juez a reducir las penas: monto desproporcionado ante la gravedad del incumplimiento, el valor de las prestaciones establecido en el boleto de compraventa y circunstancias del caso que configuran un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor”.
Agregó que “la función resarcitoria de la cláusula penal importa estimar por anticipado el resarcimiento de los daños y perjuicios causados al acreedor, indemnización que en principio es comprensiva de la totalidad de esos daños. Pero esa función resarcitoria tampoco obsta a la reducción del monto de la pena cuando la desproporción surge evidente frente al valor de las prestaciones y la entidad de la falta imputable a la deudora que impidió el cumplimiento de la escrituración, frente al cumplimiento de las otras obligaciones por ella asumidas”.