Revocan desalojo anticipado por alegación de mejor derecho a la posesión

La Cámara Civil Sala K en sentencia del 23 de agosto de 2022, en los autos Expediente “MERNES FERREIRA, LUIS ALBERTO Y OTRO c/ VALLESE, MYRIAM GRISEL ANABELLA s/DESALOJO: COMODATO”, 011691/2022/CA001, revocó resolución que había ordenado el desalojo anticipado por alegación de mejor derecho a la posesión.

Indicó que “cabe recordar que los artículos 680 bis y 684 bis del ritual facultan a la parte actora a solicitar la entrega anticipada del inmueble cuyo desalojo se pretende, en los supuestos en que se demande por las causales de falta de pago, vencimiento de contrato o intrusión. La viabilidad del instituto requiere como exigencia normativa, el cumplimiento de dos presupuestos: la verosimilitud del derecho y caución real. Sin embargo, teniendo en cuenta los daños irreparables que podrían producirse si se verifica un lanzamiento anticipado y luego se rechazara la demanda, aun mediando la fijación de una caución real, es dable considerar que la norma en cuestión debe ser aplicada con criterio prudencial y sólo cuando el derecho del accionante alcanza un grado de verosimilitud suficiente como para anticipar el resultado del juicio (conf. esta Sala “García, Gerardo Andrés y otro c/ Sapienza S.R.L. y otro s/ desalojo: comodato”, del 11 de mayo de 2021, “Minotto, M.S. y otros c/ Montaño, E. F. s/ desalojo” del 14/4/09, “Marucci Ottone, A. c/ Ragido, A. s/ desalojo” del 13/7/07; “Nogales, E. R. c/ Vázquez E. y otro s/ desalojo” del 13/10/2006, entre muchos otros)”.

Añadió que “es necesario señalar que el 9 de mayo de 2022 el magistrado de grado no admitió la incorporación de la contestación de la demanda de la señora V. por carecer de firma de la patrocinada. No obstante ello, de la lectura de las cartas documento acompañadas al expediente por los actores puede observarse que la señora V. alegó la titularidad del bien cuyo desahucio se pretende. Y si bien, no es el juicio de desalojo la vía adecuada para debatir las cuestiones que desbordan su objetivo, como son las relativas al mejor derecho a la posesión o la posesión misma -para lo cual la demandada deberá, en caso de estimarlo procedente, iniciar las acciones correspondientes-, lo cierto es que en este estado preliminar y para acceder al desalojo anticipado esa alegación debe ser valorada. Sobre todo en el caso, donde además, las partes tienen vínculos familiares que justifican extremar los recaudos para valor su procedencia”. 

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