La Cámara Civil Sala E en sentencia del 17 de octubre de 2022, 11248-2020, precisó que cada uno de los cónyuges debe presentarse con una asistencia letrada independiente.
Argumentó que “respecto de que el hecho de que los cónyuges coincidan en todos sus requerimientos ante el juez no significa que no existan intereses contrapuestos, entendiéndose así que la presentación con un único letrado resulta contraria a las normas que reglamentan el ejercicio de la profesión de abogado, y también a las de índole constitucional (conf. Veloso, Sandra F., “Reflexiones sobre el proceso de divorcio”, RCCyC (abril), 6/4/16, pág. 99, La Ley Online AR/DOC/937/2016; Culaciati, Martín M., “Vicisitudes del proceso de divorcio”, en Derecho de Familia nº 79, mayo de 2017, ed. Abeledo-Perrot, Buenos Aires, punto II.7, pág. 105; En el mismo sentido, pero sujetándolo a lo que dispongan las reglas procesales del ámbito local Herrera, Marisa, en Lorenzetti, Ricardo L. (dir.), «Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado», Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2015, t. II, pág. 742)”.
Añadió que “en concordancia con ello, el art. 10 de la ley 23.187, que regula el ejercicio de la abogacía en la Capital Federal, estableció que queda expresamente prohibido a los abogados representar, patrocinar y/o asesorar simultánea o sucesivamente, en una misma causa intereses opuestos. Repárese en que lo pretendido en autos impone al letrado para brindar su asesoramiento jurídico de acuerdo a los intereses de cada uno, la dificultosa tarea de colocarse en un punto equidistante entre ambos cónyuges, actitud que es propia del juez”.