CC-G. 57022-2017. Desalojo. Derecho a la vivienda de niños, niñas y adolescentes


Sumario:

El derecho a la vivienda se encuentra previsto en el art. 14 bis de la Constitución Nacional. A su vez, se halla consagrado en tratados internacionales que gozan de jerarquía constitucional. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su art. 25.1 que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, el bienestar, y en especial la alimentación el vestido y la vivienda; y el art. XI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre expresa que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la vivienda. En igual sentido, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales prevé en su artículo 11 que los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho a toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados. También la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial establecen similares previsiones.

Y la Convención sobre los Derechos del Niño prescribe en el art. 27, que a los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño (inc. 2); y que los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios, adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda (inc. 3).

Modificar el pronunciamiento apelado para supeditar su ejecución hasta tanto se ponga en conocimiento de la existencia de las presentes actuaciones al Consejo de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, a la Dirección General de Niñez y Adolescencia y al Instituto de Vivienda, todos el ámbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el objeto de que se adopten las medidas adecuadas para dar respuesta a la problemática planteada, acompañando copia de la presente sentencia, a cuyo fin deberán librarse las comunicaciones pertinentes. 

 

CAMARA CIVIL – SALA G
Expediente N°: CIV 057022/2017/CA002
Carátula: C. B., I. E. c/ G., J. C. Y OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO


57022-2017

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