CC-I. 31015-2020. Carácter ganancial del inmueble. Obligación alimentaria de los progenitores


Sumario:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por Judith Esther Gallego y, en consecuencia decidió: 1) Declarar el carácter ganancial del inmueble Pumacahua 42 piso 2° UF 22 y unidad complementaria de esta Ciudad, rechazando las demás pretensiones del demandado sobre este 2) El inmueble citado no podrá ser liquidado ni partido hasta tanto finalice la obligación alimentaria de los progenitores respecto de sus hijos, salvo acuerdo en contrario de las partes o cesaren los motivos alimentarios de esta decisión. 3) Reconocer a favor de la Sra. Gallego una recompensa contra la comunidad por los pagos de las mejoras llevada a cabo en el inmueble sede del hogar familiar, en la suma de 18.000 U$S.- 4) Imponer a la parte demandada vencida.

La comunidad debe recompensa al cónyuge si se ha beneficiado en detrimento del patrimonio propio, y el cónyuge a la comunidad si se ha beneficiado en detrimento del haber de la comunidad. La regla general es clara. La comunidad debe recompensa al cónyuge cuando resultó beneficiada en detrimento del patrimonio propio de uno de los cónyuges, y viceversa (ver Alterini, Jorge H.: “Código Civil y Comercial, Comentado”, t. III, p. 285).

Ha decidido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en torno a esta cuestión, en forma reiterada, que nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior cuando ese comportamiento, como sucede en el “sub lite”, ha sido deliberado, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. En consecuencia, la postura sostenida en esta Alzada no puede ser receptada en la medida en que se contradice con la adoptada en la primera instancia (Fallos: 275-235; 294-220; 300480, 909; 307-1602; 308-72; S.291.XX. “Santiago del Estero, Provincia de c. Estado Nacional y/o Yacimientos Petrolíferos Fiscales s/acción declarativa” pronunciamiento del 17 de agosto de 1989, entre muchos otros).

 

Tribunal: CAMARA CIVIL – SALA I
Expediente N°: CIV 031015/2020/CA001
Carátula: GALLEGO, JUDITH ESTHER c/ BUSTAMANTE, ARIEL HERNAN s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES


31015-2020

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