Sumario:
El juez de grado consideró que (i) la presencia del representante legal de la coaccionada al momento de la cesión (páginas 12 a 15 del pdf) del contrato de compraventa alcanza para desestimar la defensa; (ii) aún en el supuesto de que dicho contrato no se hubiera celebrado, y si sólo se contase con el boleto de compraventa original (páginas 1 a 11 del pdf) -que a su modo de ver consiste en un contrato de consumo-, también debería rechazarse el planteo defensivo; y (iii) el artículo 1651 del Código Civil y Comercial de la Nación prescribe que quedan excluidas del contrato de arbitraje las cuestiones vinculadas a derechos de usuarios y consumidores.
La estipulacion -en el caso, la clausula arbitral- no extiende sus efectos obligatorios mas alla de aquellas personas que expresamente admitieron limitar sus derechos a recurrir a esta jurisdiccion, por lo que resulta inoponible a quienes no formaron parte de la convencion (esta Sala, en autos “Mar de Hercules S.A. c. Sud Inversiones y Analisis S.A. y otros s/ Danos y perjuicios”, expediente nº91829/2015 del 22 de febrero de 2018).
Esta base de interpretación reproduce la regla sexta de Pothier y condensa el principio denominado de la “interpretación contextual” o armónica de las cláusulas de un contrato. Tiene en cuenta que el contrato constituye un todo indivisible, hallándose sus cláusulas encadenadas unas a otras. La interpretación contextual aprehende lo declarado como un todo integral cuyo sentido y espíritu son uno (conforme, Mosset Iturraspe, Jorge, “Contratos, edición actualizada”, Santa Fe, Rubinzal Culzoni, 2005, páginas. 309/310).
En definitiva, la excepcion de incompetencia opuesta con base en la referida clausula contractual (novena del boleto de compraventa) sera, pues, desestimada por advertir que ante el objeto reclamado en las presentes -ya referido en el párrafo que antecede- y quienes resultan demandados en autos, no resulta operativa su invocación en estos actuados, cuando en la cesión donde intervino el representante legal de la demandada que opuso la excepción de incompencia, se fijó la competencia en la cláusula cuarta de la cesión de la justicia ordinaria para el caso de promover acción judicial, tal lo que importa el inicio de las presentes.
Tribunal: CAMARA CIVIL – SALA I
Expediente N°: CIV 064816/2020/CA001
Carátula: FERNANDEZ, LUCIA MACARENA Y OTRO c/ SOL DE INDEPENDENCIA SRL Y OTRO s/ESCRITURACION