CC-I. 91413-2017. Responsabilidad civil profesional médica. Falta de éxito del acto médico no conduce necesariamente a la obligación de resarcir al damnificado


Sumario:

La responsabilidad resulta de la concurrencia de una serie de elementos que tienen como consecuencia un daño inferido. Se trata así de un fenómeno jurídico que desde larga data importa el deber de reparar el daño que engendra, ya sea por incumplimiento contractual, arrastrando una responsabilidad en dicho ámbito, o bien el incumplir el deber genérico de no dañar (alterum non laedere) que acarreará la responsabilidad extracontractual o contractual (conf. Trigo represas -López Mesa “Tratado de responsabilidad civil T I pág. 387 Ed La ley).

Para la atribución de responsabilidad civil a una persona se requiere la concurrencia de varios presupuestos indispensables, tradicionalmente reflejados en 1) la existencia de un daño, b) la infracción de la ley o de un deber jurídico (antijuridicidad), c) la relación de causalidad entre el obrar y el daño y d) la imputabilidad del autor de ese hecho a través de un factor de atribución.

La falta de éxito del acto médico no conduce así, necesariamente a la obligación de resarcir al damnificado, pues el/la médico/a cumple empleando la razonable diligencia que es dable requerir a quienes se les confía la vida de una persona o su atención ya que, en general, el éxito final de un tratamiento, no dependen, enteramente, del/la profesional sino que a veces influyen factores ajenos a él/ella, como ser las reacciones orgánicas no previsibles,  el riesgo quirúrgico, el error excusable o tolerable, y otras circunstancias o accidentes imposibles de controlar.

 

Tribunal: CAMARA CIVIL – SALA I
Expediente N°: CIV 091413/2017/CA001
Carátula: ESPINOZA, ELIZABETH JUANA c/ CLINICA ESPERANZA CELSO SRL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.


91413-2017

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