CC-K. 36577-2020. Levanta la prohibición de contacto con su hija. Mantuvo la restricción respecto de la actora


Sumario:

El juez de la primera instancia resolvió: 1) Prohibir al señor R. L. D. mantener contacto con M. E. M. y acercarse a un radio no menor de cien metros de su domicilio sito en la calle L. R. 1795, Concordia, Entre Ríos. 2) Disponer el levantamiento de prohibición de contacto entre el señor R. L. D. y su hija G. D. M. y hacer saber que, en atención al domicilio actual de la niña en la Provincia de Entre Ríos y la prohibición establecida, las partes, previamente, deben proponer la modalidad de contacto y la tercera persona que pueda asegurar el cumplimiento de la prohibición ordenada y toda otra sugerencia que pueda considerarse pertinente y 3) Requerir al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 28, Secretaría n° 142, la remisión de un certificado del estado procesal de la causa penal N° 38.423/2020.

De las constancias de autos se desprende que, en función de los hechos relatados por la accionante ante la O.V.D (Oficina de Violencia Doméstica) y el informe interdisciplinario que evaluó la situación, el magistrado de grado dispuso la exclusión de R. L. D. del hogar, sito en Av. Directorio N 1234, Piso 8 “B” de esta ciudad y el reintegro a la vivienda de M. E. M. y sus hijas, D. y G.. Asimismo, prohibió al accionado mantener contacto con la señora M. E. M. y con sus hijas y acercarse a un radio no menor de doscientos metros de su domicilio, sito en Av. Directorio N 1234, Piso 8 “B” de esta ciudad y a cien metros de cualquier lugar en que se encuentren. También estableció que la medida, respecto de D. tendría vigencia hasta contar con el resultado de la causa penal y, en lo que concierne a la señora M. E. M. y su hija G., por el plazo de 60 días (fs. 3/13). Esta Sala confirmó dicha providencia con fundamento en la evaluación ante la O.V.D (Oficina de Violencia Familiar) y en la existencia de una causa iniciada en sede penal por Abuso Sexual Infantil que se encontraba en trámite (fs. 130). A fs. 93/94 se prorrogaron las medidas de interdicción y respecto de G. en los términos de las resoluciones de la Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil N° 7, 8 y 9/2020 y 1/2021 (fs. 129). 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que los menores de edad “…además de la especial atención que merecen de quienes están directamente obligados a su cuidado, requieren también la de los jueces y de toda la sociedad; y la consideración primordial de su interés viene tanto a orientar como acondicionar la decisión de los magistrados llamados al juzgamiento de casos que los involucran, proporcionando un parámetro objetivo que permite resolver las cuestiones en las que están comprendidos los menores, debiendo atenderse primordialmente a aquella solución que les resulte de mayor beneficio” (doctrina de Fallos: 322:2701; 323:2388 y 324:122).

Es decir que, cuando hay un menor de edad, cuyos derechos pueden verse afectados, el juez debe decidir teniendo en cuenta su mejor interés, lo que puede o no coincidir con la opinión de los adultos que intervienen en el pleito (CSJN, fallos 330:642).

El juez de la anterior instancia ordenó levantar la prohibición de contacto entre el señor R. L. D. y su hija G. D. M., mantuvo la restricción respecto de la actora y, en función del domicilio actual de la niña en la Provincia de Entre Ríos y la prohibición de contacto dispuesta, instó a las partes para que propongan la modalidad de contacto y la tercera persona que asegure el cumplimiento de la prohibición ordenada, decisión que contó con la anuencia del Ministerio Público de la Defensa ante la instancia de grado y esta Alzada y lo que se desprende de las decisiones arribadas en sede penal, corresponde confirmar la resolución apelada.

 

 

Tribunal: CAMARA CIVIL – SALA K
Expediente N°: CIV 036577/2020
Carátula: M., M. E. Y OTRO c/ D., R. L. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR


36577-2020

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