Sumario:
El señor Juez de la anterior instancia (fs. 119) interpuso el coheredero W. S. recurso de reposición con el de apelación en subsidio. Desestimado el primero de los planteos, corresponde abordar los argumentos que sustentan el segundo (fs.120/121), de los cuales se corrió traslado y contestó la coheredera señora V. S. (fs. 123). El señor Magistrado decidió que a efectos de rendir cuentas el peticionario debía ocurrir por la vía y forma. Además, desestimó -por el momento- el pedido de designación de administrador y, finalmente, sostuvo que iba a merituar la convocatoria a audiencia.
El ordenamiento procesal contempla en diversos pasajes del juicio sucesorio que, a pedido de parte o de oficio, el señor Juez de grado convoque a los coherederos a una audiencia ya sea para temas específicos que se presentan en las distintas etapas del juicio (confr. arts. 692 y 697 del CPCCN) o bien cuando se infiere que la comparecencia de los interesados y sus letrados podría ser beneficiosa para la concentración y simplificación de los actos procesales que deben cumplirse (confr. art. 691 del citado código).
Entendemos que la citación de las partes, en este caso y en el actual estado de la causa, representaría una alternativa beneficiosa que permitiría pulir diferencias y generar canales de diálogo, lo cual redundaría positivamente en la fluidez del trámite y en la celeridad del proceso. Asimismo, se podrá abordar lo referido a la designación de un administrador. Por tal motivo, cabe concluir que la solicitud se juzga procedente y, consecuentemente, el agravio también habrá de prosperar.
Tribunal: CAMARA CIVIL – SALA K
Expediente N°: CIV 069266/2021/CA001
Carátula: S., L. s/SUCESION AB-INTESTATO