Sumario:
Al no haber acreditado las actoras que el lapso que transcurra hasta tal decisión -próxima a su dictado-, pueda tornar ilusorio su derecho, cabe concluir en que no se ha probado que concurra, en el caso, el recaudo inexcusable del peligro en la demora que configuraría la falta de entrega anticipada de la tenencia precaria del inmueble a las accionantes en este estado procesal del trámite (conf. CNCiv. Sala J, “S., O. A. c/ S. D., E. A. y otros s/ desalojo: Intrusos”, 24/8/22, expte. nro. 92240/2021).
Es por todo ello que estos agravios de la parte demandada han de admitirse. Ello es así, pues en virtud del carácter provisional y los efectos propios de toda medida cautelar, las decisiones a su respecto, ya sea para admitirla o para desestimarla, no hace cosa juzgada, por lo que no se excluye la posibilidad de que pueda ser revisada nuevamente, o modificada, si es que se encuentran nuevos elementos para hacerlo, o por haber variado los presupuestos determinantes para la denegación.
Tribunal: CAMARA CIVIL – SALA L
Expediente N°: CIV 022469/2022/CA001
Carátula: B, V E Y OTRO c/ E, R C Y OTROS s/DESALOJO: INTRUSOS