CC-L. 25639-2014. Inconstitucionalidad del art. 730 del CCCN. Derecho de propiedad


Sumario:

Este Tribunal por mayoría y luego de una nueva lectura del tema llevada a cabo a partir del dictado del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “Latino, Sandra Marcela c/ Sancor Coop. de Seg. Ltada. y otros s/ daños y perjuicios” (Expte. N° 46.865/2009), mediante el cual el Tribunal revocó una decisión de esta Sala y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 730 del Código Civil y Comercial, entendió que se deberá evaluar cada caso concreto pues per se la limitación establecida por el artículo 730 del Código Civil y Comercial no importa una restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio. La elección entre el presente u otros medios posibles y conducentes para tales objetivos, constituye una cuestión que excede el ámbito del control de constitucionalidad y está reservada al Congreso (esta Sala, “Prado Mariano Gabriel c/ SMG Compañía Argentina de Seguros S.A. s/ daños y perjuicio del 5 de octubre de 2020, expte. nro. 72355/15).

Nuestro Máximo Tribunal ha establecido que la pauta de reducción del treinta por ciento (30%) del capital se estima como confiscatoria o de arbitraria desproporcionalidad, de modo que las diferencias que giren en ese orden son lo suficientemente significativas como para considerarlas lesivas del derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional. De ahí que, si la aplicación del prorrateo supera dicho porcentaje, estaríamos frente a la violación de una norma de raigambre constitucional, por lo que correspondería su tacha en tal sentido.

 

Tribunal: CAMARA CIVIL – SALA L
Expediente N°: CIV 025639/2014/CA002
Carátula: O L, I R c/ L132 Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS


25639-2014

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