CC-L. 77115-2016. Ejecución. Cumplimiento de un boleto de compraventa


Sumario:

Se trata el caso de la ejecución de un acuerdo de prórroga de escritura y pago por el cumplimiento de un boleto de compraventa suscripto el 18 de agosto de 2011 respecto del establecimiento rural denominado “La Tigra”. En dicho acuerdo de prórroga celebrado el 15 de julio de 2015 el comprador se comprometió a pagar la suma de U$S 33.000 y cumplir con las demás obligaciones a su cargo. A través del documento denominado “recibo” del 17 agosto de 2012 las partes acordaron prorrogar la fecha de la escrituración y reducir la cláusula penal a U$S 500 por cada día de retardo en el cumplimiento (ver cláusula VI).

La sentencia de trance y remate dictada el 15 de junio de 2017 estableció la tasa de interés en el 8 %, más no se expidió en cuanto al monto de la multa (ver asimismo auto firme y consentido del 20/5/20).

La inmutabilidad de la cláusula penal reviste caracteres de relatividad, y por ello el órgano jurisdiccional está facultado a modificarla respetando, claro está, el principio de autonomía de la voluntad plasmado en la convención, cuando se configure un abusivo aprovechamiento de la situación del deudor y se torne contraria al ordenamiento jurídico, la moral y las buenas costumbres (arg. arts. 279, 768, 769, 771, 794 y 1004 del Código Civil y Comercial). Mantener la inmutabilidad de la cláusula penal pactada por el incumplimiento por parte del comprador de un boleto de compraventa deviene en un enriquecimiento desmesurado del acreedor, situación que va contra los principios rectores de nuestro sistema jurídico, más si se aprecia que mediante el expediente nro. 86889/17 se persigue el desalojo del bien antes aludido.

 

Tribunal: CAMARA CIVIL – SALA L
Expediente N°: CIV 077115/2016/CA001
Carátula: G A, F F Y OTROS c/ D G A s/EJECUCION


77115-2016

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