CC-L. 81287-2019. Nulidad de compraventa por simulación. Incorporación al proceso


Sumario:

En el marco de un proceso sobre nulidad de compraventa por simulación respecto del inmueble sito en la calle Juan Francisco Seguí 4653, Unidad Funcional 72 y Unidades Complementarias XVI y XLV de esta Ciudad, promovido por la hija y el hijo del Sr. S hoy fallecido, contra quien habría sido su concubina, la parte actora pretende incorporar al juicio, que se encuentra en la etapa probatoria, un hecho sobreviniente vinculado con que tomaron conocimiento de que el 7 de junio de 2022 se dictó sentencia de trance y remate en un juicio por cobro de expensas del bien objeto de esta litis promovido contra la aquí demandada y que pagaron por subrogación dicha deuda, a cuyo fin acompañaron un instrumento público que daría cuenta de tal pago.

Corresponde su incorporación al proceso, pues el órgano jurisdiccional tiene la potestad de considerar los hechos no invocados, pero sobrevinientes durante la tramitación del proceso, que sean relevantes para la resolución del conflicto. De lo contrario la sentencia que se dicte no asumirá la realidad subyacente, insoslayable para no incurrir en exceso ritual (conf. CNCiv, Sala M, “P, G A c/ P C D s/ colación”, del 16/09/10), es que debe estarse siempre al criterio de verdad real más que a la formal. 

 

Tribunal: CAMARA CIVIL – SALA L
Expediente N°: CIV 081287/2019/CA001
Carátula: SARTOR, MARIA CARLA Y OTRO c/ CAMPORA, NATALIA ANDREA s/SIMULACION


81287-2019

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