CCAF-IV. 28253-2019. Prescripción de cinco años. Principios de igualdad ante la ley


Sumario:

Más allá de la invocación de la obligatoriedad del precedente administrativo, con fundamento en los principios de igualdad ante la ley, seguridad jurídica y buena fe, lo cierto es que en el caso el planteo de prescripción debe prosperar ya que, contrariamente a lo afirmado por la UIF, el cómputo de aquel plazo es independiente de la efectiva constatación de la falta por parte de la UIF. Tampoco podría atribuirse un carácter continuado a la infracción, dado que ello significaría asumir que toda omisión participa, per se, de la calidad de “permanente”, lo que no puede admitirse; y, por añadidura (también elípticamente), que ciertas contravenciones administrativas ostenten la condición de (cuasi) “imprescriptibles”, lo que transgrede la regla general en la materia y atenta contra la seguridad jurídica que el instituto en examen procura, en justicia y por definición, resguardar (esta Sala, causas 36.549/2012. “HSBC BANK Argentina S.A. c/ UIF – Resol 141/12 SUM 672/10” y 5.705/2013. “HSBC BANK Argentina S.A. c/ UIF – Resol 239/12 (expte. 1526/09)”, sentencias del 14 de julio de 2015).

No se configura la excepción prevista en el segundo párrafo de esta última norma, dado que el término de prescripción de cinco años del art. 24, inc. 5º, de la ley 25.246, modificado por la ley 26.683, que entró en vigencia el 29/06/2011, es mayor que el establecido por el Código Penal (cfr. Lorenzetti, Ricardo Luis [Director], Código Civil y Comercial de la Nación. Comentado, tomo XI, Rubinzal – Culzoni Editores, Buenos Aires, 2015, pág. 257; esta Sala, causa 105.511/2014, “Exterran Argentina SRL c/ EN-AFIP-DGI s/ proceso de conocimiento”, resol. del 9/11/17; Sala I, causa “AFTIC c/ Telefónica de Argentina SA s/ proceso de ejecución”, sent. del 27/9/16; Sala V, causa 15452/2013, EN-CNRT c/ López Sergio Eduardo s/ proceso de ejecución”, resol. del 22/11/16; entre otros ).En consecuencia, se advierte que, al momento aplicar la multa aquí recurrida, la potestad sancionatoria se encontraba prescripta, por haber transcurrido el plazo de 2 años previsto art. 62, inc. 5º, del Código Penal.

 

CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Expediente N°: CAF 028253/2019/CA001
Carátula:  MUTUAL RIVADAVIA DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS Y OTROS c/ UIF s/CODIGO PENAL – LEY 25246 – DTO 290/07 ART 25


28253-2019

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