Sumario:
Asiste razón a la actora cuando señala que resulta de aplicación al caso de autos la ratio del precedente “Ramos” (Fallos: 333:311), en el que el Alto Tribunal reiteró que una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen. Es decir, no es el nomen iuris atribuido por el legislador o por los contratantes, sino que es la realidad material la que debe tenerse en cuenta para poder dilucidar la naturaleza jurídica de una relación.
Por lo tanto, cabe concluir que la vinculación entre la señora Rodríguez Zucca Casem con el IAF exteriorizó una naturaleza jurídica de relación de trabajo (que transcurrió entre el 3 de noviembre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2015), cuya disolución corresponde indemnizar a fin de restablecer la garantía contra la ruptura discrecional del vínculo, prevista por el art. 14 bis de la Constitución Nacional. En este punto, cabe enfatizar que sólo corresponde la indemnización hasta fines de 2015, porque no hay pruebas de que la relación continuara durante 2016.
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Expediente N°: CNT 004590/2017/CA002
Carátula: RODRIGUEZ ZUCCA CASEM, YANINA MICAELA c/ INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGOS DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES s/EMPLEO PUBLICO