Sumario:
Por la sentencia del 1 de julio de 2022 el juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo deducida por Julio César Cimino y, consecuencia, declaró la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley Nro. 20.628 (texto según Leyes Nro. 27.346 y 27.430) y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que reintegre al demandante los montos que se hubieran retenido por aplicación de las normas descalificadas desde el inicio de la presente acción, con más los intereses fijados en la Resolución Nro. 598/19 del Ministerio de Hacienda; “… debiendo la demandada, hasta tanto el Congreso legisle sobre el punto, abstenerse de descontarle suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la respectiva prestación previsional”. Impuso las costas en el orden causado.
Corresponde rechazar los agravios tendientes a cuestionar la manera en que fueron impuestas las costas en la instancia precedente. Ello, ya que si bien en el pronunciamiento apelado se reconoció su derecho a que cese la retención del Impuesto a las Ganancias sobre los haberes previsionales y asimismo se dispuso el reintegro de las sumas que le fueron retenidas en tal concepto, también es cierto que la a quo puso de manifiesto que correspondía tener en cuenta la naturaleza de la cuestión debatida, de manera tal que se advierte razonable que las costas hayan sido fijadas en el orden causado; máxime cuando tal criterio fue el utilizado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “García”·(Fallos 342:411) que consideró aplicable.
Tribunal: CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA V
Expediente N°: CAF 019687/2022/CA001
Carátula: CIMINO, JULIO CESAR c/ EN – AFIP – LEY 20628 s/AMPARO LEY 16.986