Sumario:
El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta por la compañía Aseguradora de Créditos y Garantías S.A., tendiente a que se revocara la Resolución n° 1629/13, mediante la cual el Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros la había intimado, en su carácter de garante de la firma importadora, al pago de 11.153,29 pesos en concepto de tributos más intereses, en razón de haber incumplido el tomador del seguro la obligación establecida en el artículo 250 y concordantes del Código Aduanero, con relación al despacho de importación temporal Nº 03 073 IT15 000273 H.
Con relación a los denominados “Tributos no Aduaneros” (IVA, IVA adicional y Ganancias), consideró aplicable el régimen de prescripción establecido en la Ley 11.683. En tales condiciones, se remitió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa CAF 22930/2009/CA1-051 “Cladd ITA SA (TF 22.343-A) c/ EN – DGA resol. 2590/06 (expte. 604155/01) s/ Dirección General de Aduanas”, sentencia del 26 de noviembre de 2019. Puso de manifiesto que en ese precedente, cuyas circunstancias resultaban análogas a las que se presentan en esta causa, se concluyó que la Aduana carece de facultades para exigir el pago de las percepciones del Impuesto al Valor Agregado y del Impuesto a las Ganancias, conforme lo establecido en las Resoluciones Generales DGI n° 3431/91 y 3543/92, luego de vencidos los plazos correspondientes a las declaraciones juradas en las que resulten computables esos tributos.
Cabe rechazar los agravios planteados por el Fisco en orden a la revocación de la resolución apelada en lo relativo a los “derechos de importación”. Ello, toda vez que, a contrario de lo que dicha parte afirma, no resulta suficiente la pantalla del sistema informático agregada a fs. 14 de las actuaciones administrativas para tener por acreditada la responsabilidad de la compañía aseguradora. Ello, por cuanto no constituye el instrumento con el cual se comprometió a dar respuesta por el incumplimiento de las obligaciones del tomador y del cual resultan, precisamente, los términos de su responsabilidad.
Tribunal: CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL – SALA V
Expediente N°: CAF 040861/2013/CA001
Carátula: ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA c/ DGA s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS