Sumario:
El 2 de septiembre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 24 de esta ciudad brindó los fundamentos por los que resolvió: “I. CONDENAR a JESÚS DAVID SALGADO DUQUE, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, por ser autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por ser cometido contra una menor de 18 años y aprovechando la situación de convivencia preexistente (art. 119, tercer párrafo y cuarto párrafo inc. ´f´, C.P.)”
Cabe aclarar que en el precedente “Coniglio/Ausqui” señalé que es un principio rector para el derecho penal propio de un estado moderno y de derecho, el que no sea válida una pena sin culpa, de manera tal que la medida de la culpabilidad por el hecho injusto, ha de ser justamente la medida de la desaprobación jurídica de un ilícito culpable que la pena estatal implica.
Siguiendo lo sostenido por Ziffer, señalé que afirmar que un hecho es más o menos grave, consiste en una tarea que implica necesariamente una comparación –es más o menos grave “que”–. Mencioné que, para ello, el mayor avance en la dogmática de la determinación de la pena ha sido recurrir al auxilio de una figura: el denominado “caso regular”, que es aquél que puede ser configurado a partir de la denominada “criminalidad cotidiana”, que presenta una gravedad proporcionalmente escasa y que es ubicada generalmente en el tercio inferior del marco legal. El mencionado “caso regular”, aspira a evolucionar desde una noción eminentemente práctica a una construcción más bien normativa.
La exclusión de la minoría de edad como una agravante particular no puede operar del modo que pretende la defensa; y, más aún porque con todo lo dicho, el tribunal ha optado por encuadrar el caso dentro del tercio inferior de la escala penal sobre la que podía obtener la pena a aplicarle al imputado. Es que si se consideran los agravantes recientemente analizados, y se los confronta con los atenuantes también valorados por los jueces el resultado que se obtiene es que la pena luce adecuada y proporcional para el caso. En esas condiciones, propongo al acuerdo rechazar este motivo de impugnación de la defensa, y confirmar la pena impuesta a Salgado Duque.
Tribunal: CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL – SALA 2
Expediente N°: CCC 002472/2018/TO01/CNC002
Carátula: Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: SALGADO DUQUE, JESUS DAVID s/ABUSO SEXUAL – ART. 119 1° PARRAFO DAMNIFICADO: GARCIA MEDINA, BARBARA