Sumario:
El 14 de marzo de 2019, el juez Federico Salvá, a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27 de esta ciudad, brindó los fundamentos por los cuales resolvió, en lo que aquí interesa, “I. CONDENAR a Alexander Junior BARBOZA SILVA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, de cumplimiento efectivo y costas, por ser coautor penalmente responsable del delito de robo (arts. 29, inc. 3°, 45 y 164 del Código Penal C.P.; 530 y 531 del C.P.P.N.). II. CONDENAR a Alexander Junior BARBOZA SILVA, de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la PENA UNICA DE CUATRO AÑOS accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta precedentemente y de la pena única de UN AÑO y CINCO MESES de prisión en suspenso impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30 en el marco de la causa n° 4483, comprensiva, a su vez, de la pena de ocho meses de prisión en suspenso impuesta por ese Tribunal y la pena de un año en suspenso, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 28, en la causa n° 4290/4567 (art. 58 C.P.) (…) IV. PROCEDER AL DECOMISO DEL MOTOVEHÍCULO INCAUTADO EN AUTOS, el cual sirvió para la comisión del hecho (art. 23 del C.P.).”
En lo que se refiere al decomiso resuelto por el a quo, interesa destacar que en lo aquí pertinente el art. 23, CP establece que “En todos los casos en que recayese condena por delitos previstos en este Código o en leyes penales especiales, la misma decidirá el decomiso de las cosas que han servido para cometer el hecho y de las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios, salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros. Si las cosas son peligrosas para la seguridad común, el comiso puede ordenarse aunque afecte a terceros, salvo el derecho de éstos, si fueren de buena fe, a ser indemnizado”.
En lo que respecta al agravio dirigido contra el quantum de pena aplicable al caso, de acuerdo a lo sostenido en los precedentes “Bazán”, concuerdo con la propuesta del juez Sarrabayrouse de imponer a Barboza Silva la pena de dos años de prisión y seis meses de prisión y costas y la pena única de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas esto último, siguiendo la reducción decidida por el a quo.
Tribunal: CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL – SALA 2
Expediente N°: CCC 012354/2019/TO01/CNC001
Carátula: Principal en Tribunal Oral TO01 – IMPUTADO: BARBOZA SILVA, ALEXANDER JUNIOR s/HURTO