Sumario:
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 22 de la Capital Federal, en lo que aquí interesa resolvió: “I. Proceder a la unificación de las penas, y en consecuencia, imponer a Héctor Daniel Norry […] la pena única diecinueve años de prisión, comprensiva de: 1) la pena de doce años de prisión, accesorias legales, y costas dictada en este proceso el 17 de mayo de 2010 como coautor de los delitos de secuestro extorsivo agravado por la intervención de tres o más personas en concurso real con robo agravado por su comisión con arma; y 2) la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, impuesta el 30 de noviembre de 2018 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Comodoro Rivadavia, en la causa n° 123/17, como coautor de los delitos de privación ilegítima de la libertad coactiva en concurso real con robo (artículo 58, primer párrafo, primer supuesto, del Código Penal)”.
El tribunal interviniente ha indicado expresamente que tendría en cuenta la parálisis facial y la artrosis del imputado como atenuantes de la pena –entre otras circunstancias–. De la simple lectura de ese pasaje de la sentencia –contenido en la fs. 5–, se desprende, como ya se dijo, la inexistencia de tal omisión. Y es que, esas circunstancias fueron contempladas en la unificación de la pena, en el sentido solicitado por la defensa –independientemente de que no se le haya otorgado el alcance pretendido por la parte–.
Si bien el recurrente sostuvo que la sanción impuesta a Norry resultó desproporcionada, lo cierto es que esa enunciación no se encuentra sostenida por argumentos suficientes para acreditar dicha circunstancia. Finalmente, corresponde mencionar también que la suma aritmética correspondiente a las penas unificadas –doce y ocho años de prisión–, da un resultado de veinte años. En este contexto, el tribunal le impuso a Norry la sanción de diecinueve años de prisión; es decir, un año menos que el monto mencionado. Consecuentemente, se advierte que la unificación dictada en el caso se realizó mediante la aplicación de un método composicional y no aritmético, como denunció erróneamente la recurrente.
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y ORRECCIONAL – SALA 2
CCC 015934/2009/TO01/CNC001 – CNC003
Principal en Tribunal Oral TO01 – RODRIGUEZ CACERES DANIEL AARON Y OTROS s/PRIVACION ILEGAL LIBERTAD PERSONAL (ART.142 BIS) y SECUESTRO EXTORSIVO