Sumario:
Se observa, entonces, que si bien se establece como regla el decomiso de las cosas utilizadas para cometer el delito y/o de las ganancias generadas a partir de él, en virtud del cual se termina dictando una sentencia condenatoria, ciertamente tal disposición también presenta excepciones, atento la naturaleza que reviste esa medida, pues ella constituye una pena (cfr., entre muchos otros, los precedentes “Pascual”, Reg. nº 1781/19, de fecha 25 de noviembre de 2019, y “Asmundo”, Reg. nº 437/21, resuelto el 7 de abril de 2021), lo que vuelve inevitable su vinculación con el principio constitucional de culpabilidad (art. 18, CN); en razón del cual no es posible penar a alguien por mera responsabilidad objetiva, tal y como lo establece el art. 1757, CCyCN, en cuanto implica que “…la culpa del agente es indiferente, y se prescinde de ella, por lo que la obligación de reparar se efectúa con abstracción de la imputación subjetiva” (LORENZETTI, Ricardo Luis –Director–, Código Civil y Comercial de la Nación comentado, Tomo VIII “Arts. 1614 a 1881”, RubinzalCulzoni editores, 1ª edición, Santa Fe, 2015, p. 389).
Es por ello que, a la luz de dicho principio constitucional, la propia norma deja a salvo de esta medida el derecho de restitución que poseen los terceros: es decir, la facultad de solicitar su devolución, la que asiste a todos aquellos que no hayan tenido participación alguna en el hecho delictivo que motivó el dictado de la sentencia, en virtud de la cual se ha dispuesto el decomiso de una cosa empleada para su comisión; salvo que tales objetos sean peligrosos para la seguridad común, lo que constituye una razonable y justificada excepción al citado derecho de restitución, mediante la cual se busca resguardar intereses generales de toda la comunidad.
En virtud de las explicaciones desarrolladas hasta acá, propongo al acuerdo hacer lugar al recurso de casación, revocar la resolución impugnada y, en consecuencia, dejar sin efecto el decomiso del vehículo Peugeot 207, dominio JYN061, dispuesto por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 5 de la Capital Federal; sin costas, atento el resultado del presente trámite.
CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL – SALA 2
CCC 017927/2020/TO01/4/CNC001
Incidente Nº 4 – SOLICITANTE: RODRIGUEZ , CLAUDIA ALEJABDRA s/INCIDENTE DE ENTREGA DE BIENES REGISTRABLES